jueves 16 de abril de 2026

DATO| Préstamo Solidario: Estos son los pasos a seguir para el segundo proceso de este beneficio

Este martes comenzó un nuevo proceso de solicitud del Préstamo Solidario para la Clase Media en medio de la pandemia, etapa que ha tenido muchos problemas debido a la saturación de la web del Servicio de Impuestos Internos. Acá te contamos el paso a paso.

8 de septiembre de 2020 - 00:00

Desde este martes 8 de septiembre, la página del SII habilitó el ingreso al nuevo proceso de postulación al Préstamo Solidario para la Clase Media.

Esta nueva etapa estará disponible hasta el miércoles 30 de septiembre, y su pago será a través de la Tesorería General de la República (TGR).

Se puede solicitar por tres meses, entre agosto y diciembre de 2020.

¿Cómo se devuelve?

El reintegro se realizará en cuatro cuotas sin interés, reajustables de acuerdo a la variación del IPC, desde la Operación Renta 2022.

¿Quiénes puede acceder?

  • Trabajadores dependientes que:
    • Estén acogidos al Seguro de Cesantía.
    • Hayan pactado disminución de jornada laboral o de remuneración con su empleador.
    • Se encuentren cesantes actualmente.
  • Empresarios individuales
  • Trabajadores independientes también pueden acceder a un Préstamo Solidario del Estado con Tasa de Interés Real 0%.

¿Cuáles son los requisitos para el Préstamo Solidario?

  • El promedio mensual de todas rentas obtenidas durante 2019 (incluyendo remuneraciones, intereses, entre otros) tiene que ser igual o mayor a $400 mil (Promedio Mensual).
  • Que sus ingresos formales hayan experimentado una reducción del 30%, calculado de acuerdo al tipo de contribuyente.

¿Cómo se calcula las rentas del 2019?

Para calcular este valor, se debe considerar todos los ingresos obtenidos durante 2019. Se puede conocer este monto de dos formas:

  • Si se presentó una Declaración de Renta, corresponde al código. Puedes revisarlo con tu RUT y Clave Tributaria (si no tienes Clave, puedes obtenerla aquí).
  • Conociendo el total de los sueldos que obtenidos de tu empleador o empleadores. Como estos están obligados a entregar esta información al SII, puedes revisarla aquí, seleccionando Año Tributario 2020.
  • Una vez conocido este valor, se debe dividir por 12 si corresponde al código 158 y por la cantidad de meses en que efectivamente recibí ingresos si corresponde a la DJ 1887. El resultado mayor, debe ser igual o mayor a $400 mil.

Consideraciones importantes

  • La cuota que corresponda pagar en cada año no puede ser mayor al 5% de las rentas que se declaró en la Operación Renta.
  • Obligación de presentar la Declaración de Renta anualmente, mientras tenga un saldo pendiente del préstamo solidario que recibí.
  • Si al aplicar el tope del 5%, se mantiene un saldo después del pago de la cuarta cuota, este será condonado.
  • Hay opción de realizar pagos anticipados del préstamo.
  • El préstamo sólo podrá ser compensado por la Tesorería por deudas de pensión alimenticia, en un 50%.
  • A partir del 1 de septiembre de 2021, las retenciones de sueldos que el empleador realiza mensualmente, será de un 3% adicional, mientras tenga por ese año un monto por reintegrar.
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