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Bono por hijo: Qué es este beneficio, cuáles son sus requisitos y cómo solicitar el dinero

Por: Cristian Neira | Publicado: 16.09.2020
Bono por hijo: Qué es este beneficio, cuáles son sus requisitos y cómo solicitar el dinero Imagen referencial | Agencia Uno
El Bono por hijo es un beneficio que incrementa el monto de la pensión de la mujer a través de la entrega de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado. Acá en El Desconcierto te contamos cómo puedes obtenerlo y los requisitos que pide el Estado.

En medio de la crisis económica que ha dejado la pandemia del COVID-19, acceder a todo tipo de beneficio del Estado se ha vuelto una necesidad, sobre todo por los múltiples inconvenientes que se han vivido en los procesos de ayudas gubernamentales.

En ese sentido, aparece el “Bono por hijo”, que se entrega para incrementar el monto de la pensión de la mujer a través de una bonificación por cada hijo nacido vivo o adoptado; éste no se paga al momento del nacimiento del hijo, sino que junto a su pensión.

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¿Cómo se calcula?

La bonificación, que se fija y comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años), se calcula de la siguiente forma:

  • Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
  • Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

En caso de hijos adoptados, el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.

¿Quiénes son las beneficiarias del Bono por hijo?

  1. Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
    • Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) e incide en el cálculo del APSV.
    • Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correpondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.
  2. Madres titulares de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009.
    • Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
  3. Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
    • Las mujeres que reciben una Pensión de Sobrevivencia, pero no cuentan con el Aporte Previsional Solidario de Vejez, pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la Asignación por Muerte si la pensionada fallece; no así la cuota mortuoria, que puede corresponder a la AFP.
    • Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia o el APSV, podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

¿Cuáles son sus requisitos?

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años. Asimismo, tiene que haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

A las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cómo se solicita este beneficio?

En línea

  1. Haga clic en «Ir al trámite en línea».
  2. Una vez en el sitio web de la institución, escriba su RUN y haga clic en «ingresar».
  3. Haga clic en «Pilar Solidario y Bono por Hijo».
  4. Seleccione «bono por hijo».
  5. Haga clic en «ingresar solicitud de bono por hijo».
  6. Haga clic en «Clave Única».
  7. Escriba su RUN y clave, y haga clic en «autenticar». Si no está registrado, solicite la ClaveÚnica.
  8. Complete los antecedentes solicitados.
  9. Como resultado del trámite, habrá postulado a la bonificación por hijo.

Importante: si en la solicitud de beneficios no aparece la Bonificación por Hijo, significa que usted no cumple con los requisitos para el beneficio.

En oficina

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la institución previsional a la que está afiliado (AFP) o a la oficina ChileAtiende más cercana.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar la Bonificación por Hijo.
  4. Muestre los documentos requeridos. (Obtendrá una copia de su requerimiento).
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio.

Importante:

  • El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el beneficio. Ésta deberá ser retirada en persona o por un representante legal en las oficina ChileAtiende.
  • Para consultar el estado del trámite, llame al 101, en horario de 8:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes.

 

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