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Suprema confirma sentencia que rebajó multa a Roberto Guzmán Lyon, uno de los artífices del Caso Cascadas

Por: El Desconcierto | Publicado: 26.07.2021
Suprema confirma sentencia que rebajó multa a Roberto Guzmán Lyon, uno de los artífices del Caso Cascadas Roberto Guzmán Lyon. | Agencia Uno (archivo).
La Corte Suprema resolvió confirmar la sentencia que rebajó la multa del ejecutivo de SQM, Roberto Guzmán Lyon, y respaldó aplicar el máximo legal de 75 mil UF, rechazando recursos de ambas partes. El también abogado fue uno de los principales actores en el Caso Cascadas y su jugada para rebajar multas pavimentó el camino que tomaría después el mismo Julio Ponce Lerou, a quien asesoró por año en la creación del esquema societario conocido como cascada.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo, otro de casación en la forma y los arbitrios de nulidad en contra de la sentencia que rebajó a 75.000 UF (alrededor de $2.231 millones) la multa que deberá pagar el ejecutivo de SQM, abogado y brazo derecho de Julio Ponce Lerou, Roberto Guzmán Lyon, en el contexto del bullado Caso Cascadas.

Cabe recordar que Guzmán fue sancionado por infracciones a la Ley de Mercado de Valores por la SVS (ahora Comisión para el Mercado Financiero) con una multa de 550 mil UF, lo que fue rebajado luego que el ejecutivo recurriera al Tribunal Constitucional (TC) en 2016. Por tanto, se fijó la sanción en 75 mil UF, el monto más alto aplicable por la ley.

La sentencia lograda por Guzmán en el TC fue parte de lo que permitió a otros involucrados en el caso rebajar sus propias multas. Entre ellos, el mismo Julio Ponce Lerou, a quien se le había impuesto una sanción histórica de 1.700.000 UF (US$ 62 millones) y que logró disminuir a las 75 mil UF, las que finalmente pagó a fines del año pasado.

Así, la decisión de confirmar el monto la tomó la Tercera Sala, integrada por los jueces Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Mauricio Silva Cancino, Adelita Ravanales y Mario Carroza. En la resolución, los magistrados descartaron la existencia de una error de derecho en el fallo impugnado.

En este caso, la parte reclamante (Guzmán Lyon) presentó un recurso de casación en el fondo, mientras que la parte reclamada (actual CMF y anteriormente SVS) recurrió de casación en la forma y arbitrios de nulidad.

De esta forma, en un fallo de 62 páginas y con fecha de 23 de julio pasado, la Corte Suprema argumentó que «establecidos los hechos y la reiteración, en relación a la cuantía de la multa, corresponde tener presente que el bien jurídico protegido por las normas cuya infracción se acusa es la confianza, transparencia y correcto funcionamiento que debe imperar en el mercado de valores«.

«En este caso, las operaciones impugnadas fueron ideadas de tal manera de desnaturalizar su fin último, esto es, impidiendo que el mercado opere como un lugar de libre y espontáneo encuentro de la oferta y demanda, por la vía de instrumentalizar normas bursátiles que propenden al precio justo de las operaciones y hacerlas funcionales a un esquema que buscó el beneficio personal de sus participantes, en perjuicio del interés de las sociedades cascada», declara la sentencia.

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También, detalla que «conforme se expresó en el acto administrativo impugnado, el total de las operaciones imputadas al actor ascendieron a un total de $179.111.795.878«, haciendo hincapié en que para que la multa sea efectiva «debiera ser de todas formas mayor al beneficio económico obtenido».

Sin embargo, «tal razonamiento encuentra un obstáculo en el tenor expreso del artículo 28 N°2 del Decreto Ley N°3.538, conforme al cual el monto máximo de la sanción pecuniaria posible es de 75.000 Unidades de Fomento, de modo que éste es el monto que resulta aplicable».

«No se observa que los sentenciadores hubieren incurrido en los yerros que se acusan en los recursos y, por el contrario, realizaron una correcta aplicación de las disposiciones legales aplicables y que gobiernan el asunto controvertido», sentenció el máximo tribunal.

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