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Justicia procesa a siete miembros (r) de la Armada por detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos

Por: El Desconcierto | Publicado: 06.11.2020
Justicia procesa a siete miembros (r) de la Armada por detención ilegal, secuestro y aplicación de tormentos Corte de Apelaciones de Valparaíso |
Los miembros en retiro de la Armada Sergio Hevia Febres, Eduardo Núñez Contreras, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Valentín Riquelme Villalobos, Ricardo Riesco Cornejo y Héctor Santibáñez Obreque fueron procesados por los crímenes cometidos dentro del Cuartel Silva Palma, en abril de 1974.

Este viernes, el juez Jaime Arancibia Pinto, ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones de los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó auto de procesamiento contra siete miembros de la Armada en retiro, por su responsabilidad en los delitos de detención ilegal, secuestro con grave daño y aplicación de tormentos a Claudio Lara Cortés. Estos crímenes fueron perpetrados en Valparaíso, en abril de 1974.

En la resolución, el ministro Arancibia sometió a proceso a Sergio Hevia Febres, Eduardo Núñez Contreras, Juan de Dios Reyes Basaur, Alejo Esparza Martínez, Valentín Riquelme Villalobos, Ricardo Riesco Cornejo y Héctor Santibáñez Obreque, en calidad de autores de los delitos.

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Con los antecedentes recopilados durante la etapa de investigación de la causa, el ministro logró establecer que el día 7 de abril de 1974 la víctima, Claudio Lara Cortés, decidió entregarse en el Cuartel Silva Palma de la Armada porque habían detenido a sus hermanos, ya que a él no lo ubicaban.

Allí permaneció detenido por dos meses, siendo interrogado en reiteradas ocasiones mientras recibía golpes de puño, de pies, con un objeto denominado ‘tonto de goma’. Asimismo, el juez descubrió que también le aplicaban corriente en las manos y pies.

Posteriormente, trasladaron a Lara al campo de prisioneros de Puchuncaví, y luego a la Cárcel de Valparaíso, obteniendo su libertad en el año 1975. Posterior a esto, sometieron a Lara a Consejo de Guerra, para condenarlo a 13 años de extrañamiento.

Estrés postraumático crónico y disociativo

A consecuencia de las lesiones sufridas por Claudio Lara, de acuerdo al examen físico Protocolo de Estambul de fs. 121, y al examen Protocolo de Estambul psicológico, el ministro concluyó que presenta daño psicológico atribuido a detención forzada, tortura y exilio, lo cual se expresa en sintomatología de estrés postraumático crónico y de tipo disociativo “que le afectan de manera disímil, en las diferentes áreas de su personalidad y hasta la actualidad“, se recoge en la resolución.

“De esta manera se configuran los delitos de: Detención ilegal, Secuestro con Grave Daño y Aplicación de Tormentos“, agrega.

Debido a la pandemia del COVID-19, y considerando que la mayoría de los miembros (r) de la Armada son de la tercera edad, resolvió que se mantengan en sus respectivos domicilios, bajo custodia de Carabineros de su sector. Esto, en tanto se aprueba la resolución que les concederá la libertad provisional, y que se dictará en trámite de consulta ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

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