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A horas de que se acabe el plazo: Un pueblo originario no cuenta con precandidatos y otros tres no logran patrocinio

Publicado: 10.01.2021

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Este lunes 11 de enero a las 23:59 horas vence el plazo de declaración de candidaturas para las elecciones de Convencionales Constituyentes, Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales del 11 de abril, y hasta el último reporte de Servel sobre su Sistema de Patrocinios en Línea del día sábado a las 17:00 horas, podrían presentarse como candidatos representantes para cubrir sólo 13 de los 17 escaños reservados para la Convención Constitucional. De acuerdo a dicho informe, no existen representantes del pueblo chango que hayan solicitado su habilitación para ser candidatos a la Convención Constitucional, mientras que las declaraciones de candidaturas yaganes, kawashkar y collas no reúnen el mínimo de patrocinios.

La modificación constitucional que reserva escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional, publicada en el Diario Oficial el 23 de diciembre, señala que los escaños sólo serán aplicables para los pueblos reconocidos en la Ley N°19.253 a la fecha de publicación de la reforma. Por lo anterior, los 17 escaños reservados corresponden a:

7 escaños para el pueblo Mapuche:

– 2 escaños para el pueblo Aimara, y
– los 8 restantes, 1 escaño para los restantes pueblos indígenas:

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Respecto de los patrocinios necesarios para declarar las candidaturas, la ley indica: “Las declaraciones de candidaturas serán individuales, y, en el caso de los pueblos Mapuche, Aimara y Diaguita, deberán contar con el patrocinio de a lo menos tres comunidades o cinco asociaciones indígenas registradas ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena o un cacicazgo tradicional reconocido por ley, correspondientes al mismo pueblo del candidato o candidata. También podrán patrocinar candidaturas las organizaciones representativas de los pueblos indígenas que no estén inscritas, requiriéndose tres de ellas.

Dichas candidaturas también podrán ser patrocinadas por a lo menos ciento veinte firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado. En los demás pueblos bastará el patrocinio de una sola comunidad, asociación registrada u organización indígena no registrada; o bien, de a lo menos sesenta firmas de personas que tengan acreditada la calidad indígena del mismo pueblo del patrocinado”.

De conformidad a las facultades delegadas al Servicio Electoral por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 21.257, las que puede ejercer mientras el país se encuentre en estado de alerta sanitaria, se autoriza que las Asambleas de Comunidades, Asociaciones y Organizaciones aptas para otorgar patrocinios y convocadas para ese efecto, puedan realizarse también vía online, y que en ellas se apruebe un acta que deje constancia del patrocinio a un determinado candidato o candidata y al candidato alternativo del sexo opuesto, y que encargue a una determinada persona, que solicite al Servel que la autorice, presencialmente o a través de Clave Única.

Cabe destacar que el reporte de patrocinios de Servel es únicamente en base a su Sistema de Patrocinios en línea y que no considera los patrocinios notariales que podrán ser presentados en las declaraciones de candidaturas. Los candidatos o candidatas también pueden ser patrocinados por las asociaciones u organizaciones indígenas que la ley indica.

Podrán ser candidatos o candidatas las personas indígenas que:

Para efectos de garantizar la paridad, cada declaración de candidatura deberá inscribirse designando una candidatura paritaria alternativa del sexo opuesto, y que cumpla con los mismos requisitos de el o la candidata a que eventualmente deba sustituir por razones de paridad, en caso de que sea necesario aplicar el mecanismo de corrección por paridad de género de la Ley N°21.298.

Los candidatos deberán acreditar que tienen su domicilio electoral en las siguientes regiones, según el pueblo al que pertenezcan:

No será aplicable a los candidatos a esta elección ningún otro requisito, inhabilidad o prohibición.
Los ciudadanos que tengan acreditada la calidad indígena podrán patrocinar a un representante a la Convención Constitucional de su mismo pueblo, o bien a uno que no represente a pueblos indígenas.

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