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Estallido social: Corte confirma que correos entre Interior y Carabineros no son públicos

Por: El Desconcierto | Publicado: 09.03.2021
Estallido social: Corte confirma que correos entre Interior y Carabineros no son públicos El ex ministro del Interior, Andrés Chadwick, y el ex General Director de Carabineros, Mario Rozas. | Agencia Uno.
La periodista Catalina Gaete solicitó los correros electrónicos entre el Ministerio del Interior y Carabineros durante el 18 y el 31 de octubre de 2019, lo que fue rechazado por el Consejo para la Transparencia. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó lo resuelto por el organismo de transparencia.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de ilegalidad deducido en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT). Este último, denegó el acceso a los correos electrónicos enviados entre el Ministerio del Interior y Carabineros durante el comienzo del llamado estallido social.

Fue la periodista Catalina Gaete quien realizó la solicitud a la Subsecretaría del Interior. En específico pidió los «correos electrónicos intercambiados entre funcionarios del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y Carabineros de Chile, cualquier sea la unidad y/o departamento, entre el viernes 18 y el jueves 31 de octubre de 2019«. Lo que fue denegado por el CPLT.

De esta manera, con fecha 3 de marzo, la Tercera Sala del tribunal de alzada decidió, de forma unánime, respaldar lo resuelto por el organismo de transparencia. Los jueces consideraron que dichas comunicaciones tienen el carácter de privadas.

«Que en este escenario, en atención al marco legal referido, claro es para esta Corte, que los correos electrónicos cuya publicidad se pide, corresponden a comunicaciones privadas, se trata de mensajes específicos y determinados entre personas también determinadas, que sólo pueden acceder a ellos, los titulares de los correos», detalla el fallo.

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Además, el tribunal resolvió que los mensajes electrónicos no corresponden a ‘actos’ o ‘resoluciones’ administrativas – las que deben ser públicas por mandato constitucional – de forma que no existe este deber de publicidad para dichos correos.

De esta manera, la Corte falló que «se rechaza, sin costas, el reclamo deducido por doña Catalina Gaete Salgado, declarándose que no ha existido ilegalidad en lo resuelto por el Consejo para la Transparencia«.

Puedes ver el texto del fallo a continuación:

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