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Ley de muerte digna: Tras años de tramitación Cámara despacha proyecto que permite la eutanasia

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.04.2021
Ley de muerte digna: Tras años de tramitación Cámara despacha proyecto que permite la eutanasia Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados (referencial). | Agencia Uno.
Dentro de las más de 40 indicaciones que se votaron durante esta jornada en el proyecto de cuidados paliativos y muerte digna, se rechazó el acceso a la eutanasia para menores de edad, se aprobó el derecho del personal de salud para ejercer la objeción de conciencia y se determinó un requisito de contar con al menos 12 meses de residencia en el país.

Este martes la Cámara de Diputadas y Diputados despachó el proyecto de «cuidados paliativos y muerte digna», el cual permite la eutanasia. La Sala de la instancia votó hoy las más de 40 indicaciones presentadas para iniciativa y la tramitó en su totalidad.

La iniciativa acumulaba cerca de 10 años desde su presentación en el Congreso y hoy fue despachada al Senado, donde deberá continuar su tramitación. La presentación incluye modificaciones a la Ley sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud y en los códigos Civil y Penal.

Entre los principales aspectos que revisó la discusión, se rechazó la posibilidad de incluir a menores de edad para ejercer el derecho a eutanasia. De la misma forma, se estableció una serie de oportunidades taxativas y copulativas para que la voluntad del paciente se califique de reiterada.

En la misma línea, se estableció que la decisión es indelegable y el derecho del paciente de desistir «en todo momento, incluso un instante siquiera antes de la causación de la muerte», lo que podrá hacer «por cualquier medio, incluyendo el lenguaje kinésico o gesticular«.

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También se aprobó que el médico respectivo deberá establecer por escrito el diagnóstico de la enfermedad grave e incurable que padezca la persona. Además, podrá ejercer su objeción de conciencia para no llevar a cabo el procedimiento, lo que deberá informar al director del establecimiento de salud para la derivación del paciente.

Sobre la posibilidad de que personas migrantes puedan acceder a la eutanasia, se estableció que se exigirá al menos un año de residencia en Chile o tener la residencia permanente.

También se aprobó el acceso a cuidados paliativos para pacientes no oncológicos, entre otros aspectos.

Cabe destacar que recién se pasó el primer trámite constitucional, por lo que el proyecto es susceptible de modificaciones que pueda hacer el Senado e incluso puede volver a ser revisado por la Cámara.

Requisitos específicos

Según el texto aprobado, para solicitar la asistencia médica para morir es necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos:

1- Haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable (conforme a las definiciones que establece esta ley) por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud.

2- Tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a 12 meses.

3- Ser mayor de 18 años, sin admitir excepción alguna.

4- Encontrarse consciente al momento de la solicitud. En caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.

5- Contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente.

6- Manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.

Se entenderá que la voluntad ha sido expresada de forma reiterada si ha quedado registrada por el solicitante, por escrito (si no puede hacerlo por esta vía podrá ser en forma oral u otra), tras recibir el diagnóstico; ofrecérsele cuidados paliativos; al ser evaluado por un médico siquiatra; e inmediatamente antes de practicar la asistencia médica para morir.

Además, se exigen dos testigos sin interés patrimonial respecto del declarante y un ministro de fe, entre otros requerimientos formales.

El paciente tendrá derecho a que los medios o procedimientos destinados a causar su muerte cumplan con estar reconocidos por la ciencia médica como eficaz para causar la muerte de manera rápida; causar el menor sufrimiento posible, tanto físico como psíquico; que su aplicación sea posible de practicar en un establecimiento asistencial, en su hogar o en un lugar que cumpla con los requisitos para prestar una adecuada asistencia médica; y considerar y dar prioridad en todo momento al respeto por la dignidad del paciente.

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