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Corte Suprema rechaza recurso de amparo por orden de detención de Hugo Gutiérrez

Por: Agencia Uno | Publicado: 06.05.2021
Corte Suprema rechaza recurso de amparo por orden de detención de Hugo Gutiérrez Hugo Gutiérrez | Agencia Uno
En relación a la inasistencia a la audiencia que derivó en una orden de detención en su contra, tras el altercado del ex diputado con personal de la Armada en un control, en agosto último, la resolución establece que no habiendo antecedentes respecto a las circunstancias de ausencia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Gutiérrez.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el recurso de amparo presentado por el abogado y ex diputado Hugo Gutiérrez Gálvez contra del Juzgado de Garantía de Iquique, que dictó una orden de detención en su contra por no comparecer a audiencia de procedimiento abreviado.

Lo anterior, en el contexto de una denuncia que interpuso la Armada en su contra por un altercado que el actual candidato a constituyente tuvo en agosto último con funcionarios de esta institución, en medio de una fiscalización en el contexto de la pandemia del coronavirus.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Diego Munita y Carolina Coppo– descartó actuar arbitrario del tribunal de primera instancia al decretar la orden de detención del recurrente.

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“Que de la sola lectura de la norma en comento, se desprende que para determinar su procedencia es menester efectuar una valoración a la luz de los antecedentes que deben ser aportados al tribunal por los intervinientes”, plantea el fallo.

La resolución agrega “que según se desprende del mérito de los antecedentes la defensa del amparado, no ha expuesto cuáles fueron las circunstancias fácticas que le han impedido comparecer ante el llamamiento del tribunal recurrido, viéndose con ello imposibilitada esta Corte de efectuar un juicio de ponderación acerca de la proporcionalidad de la aplicación del citado artículo 127, inciso primero, del Código Procesal Penal al caso en análisis, motivo por el cual no resulta factible acceder a la pretensión del recurrente”.

Por tanto, se resuelve que: “(…) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se confirma la sentencia apelada de treinta de abril dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique, en el Ingreso Corte N° 237-2021”.

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