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Corte deja sin efecto decretos de expulsión de 17 ciudadanos venezolanos

Por: El Desconcierto | Publicado: 16.06.2021
Corte deja sin efecto decretos de expulsión de 17 ciudadanos venezolanos Expulsión de migrantes en Iquique (referencial) | Agencia Uno
De acuerdo con el tribunal, al aplicarse la sanción de expulsión en contra de los 17 migrantes venezolanos “sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política”.

Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de amparo presentados en favor de 17 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado al país por pasos no habilitados, y ordenó dejar sin efecto los respectivos decretos de expulsión del territorio nacional.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la autoridad recurrida, carecen de fundamento legal.

De acuerdo con uno de los fallos, “del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión”.

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Con ello, transgrediéndose “su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.

La resolución agrega que “en tal sentido, al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política”.

Esto, “ya que en ningún momento se ha brindado a la amparada la oportunidad de defenderse, ser oída, aportar pruebas en los hechos que se le imputan, y sólo después de haber cumplido con este mandato legal, es que puede la administración, en uso de su facultad sancionadora, y siempre dentro de los límites que establezca la Constitución y las leyes, dictar las medidas que se encuentren dentro de sus competencias”.

En ese sentido, explica que “antes de aplicar la sanción de expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá, debió en respeto a las garantías constitucionales de la amparada, someterla a una investigación y procedimiento previo legalmente tramitado, exigido para el juzgamiento de toda persona a quien se imputa la comisión de un delito, con el fin de garantizarle el ejercicio del derecho a la Defensa, de manera que al prescindir de ello, y disponer sin más su expulsión del territorio nacional, se configura en los hechos un acto de la administración de carácter inconstitucional”.

“Por ende, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal del amparado, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue revisada por la autoridad judicial competente”, reiteró.

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