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Corte rechaza recurso de amparo de Héctor Llaitul y mantendrá prisión

Publicado: 03.09.2022

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó este sábado el recurso de amparo interpuesto por la defensa de Héctor Llaitul y que buscaba modificar la medida cautelar de prisión preventiva.

El escrito de Rodrigo Román, abogado defensor del líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), apuntó en contra de la resolución que decretó la prisión preventiva de Llaitul en la audiencia de formalización del pasado jueves.

Cabe recordar que el líder mapuche fue formalizado por cinco grupos de hechos, correspondientes a delitos de Ley de Seguridad del Estado, hurto de madera, usurpación violenta y atentado contra la autoridad.

«La detención y posterior formalización citada fue profusamente tratada por los medios de comunicación, todo lo cual a abona a la tesis de estar en presencia de una nueva operación política en contra del amparado», argumentó Román.

De igual forma, apuntó a que la jueza debió haberse inhabilitado, un punto que se discutió durante la formalización, pero que no fue acogido. «Obviamente si decretó la detención judicial el día antes, con idénticos antecedentes, carecía de la imparcialidad necesaria para pronunciarse respecto del gimen cautelar que se solicitaría«, sostuvo la defensa de Llaitul.

Román también apuntó a que la resolución no estaba «suficientemente fundada» y que por lo tanto «ha sido expedida en forma ilegal, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el art. 19 N°7 de la Carta Fundamental, toda vez que ésta no ha sido dictada en los casos y formas determinados en la ley».

Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos y no acogió el recurso de amparo, por lo que de momento no se modificará la prisión preventiva de Héctor Llaitul. «La decisión del Juzgado de Garantía de Temuco (…) se encuentra debidamente fundada y fue emitida dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, encontrándose debidamente representado», sostuvo la Corte.

Para los jueces, se ha llevado un proceso «en el cual se han respetado sus garantías y se han observado los principios formativos del proceso penal, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte».

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