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Supremazo: Vender droga en papelillo «cuadriculado» en zona de tráfico «no es acto neutro»

Publicado: 03.11.2023

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Durante el 18 de junio de 2019, la imputada se encontraba en un sector de la comuna de Chillán, fue sorprendida por personal policial portando sin la autorización respectiva y con fines de comercialización entre sus vestimentas un monedero de color café, en cuyo interior mantenía 17 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína, entre otros.

Además, tenía en su poder dinero proveniente de la venta de drogas; además en un compartimiento de rollo fotográfico 29 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de pasta base de cocaína; por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

Es por la razón anterior que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

Pero posteriormente, la acusada dedujo recurso de nulidad, el cual la Corte Suprema rechazó.

«Aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que el procedimiento se originó en un control que se verificó en el marco de sus tareas específicas destinadas a reprimir las conductas constitutivas del delito de tráfico ilícito de drogas en ese sector de la capital», manifestaron en primera instancia.

Además, añadieron que «no siendo casual la atención dirigida al movimiento de la acusada, en un lugar en el que, conocidamente se ejercía el comercio de sustancias ilícitas y la receptación de especies, ocasión en la que divisaron a una mujer que vestía abrigo, momentos en los que hace entrega de unas especies a un hombre y una mujer, los que al ver a personal policial se dieron a la fuga, logrando dar alcance a la acusada, la que mantenía entre sus vestimentas droga y dinero en efectivo”.

«La encartada fue sorprendida manipulando especies que fueron entregadas a terceras personas, además, de mantener consigo sustancias ilícitas dosificadas y dinero en efectivo, de manera tal que los agentes estaban legalmente facultados para detenerla, por expreso mandato del artículo 129, inciso 2°, del Código Procesal Penal, descartándose con ello la ilegalidad reclamada por la defensa”, afirmaron luego de rechazar el recurso de nulidad.

Por lo que, en consecuencia de los hechos, quedó en vigencia la condena impuesta.

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