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Fallo confirma que no se puede condenar por amenazas contra carabinero sólo por su declaración

Publicado: 23.01.2024

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Un hombre fue condenado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de amenazas en contra de funcionario de Carabineros.

Es por esta razón que el acusado interpuso un recurso de nulidad, argumentando que se dio por acreditado que él, tras un procedimiento policial, habría amenazado de muerte al funcionario de Carabineros, solo con la declaración del afectado.

Además, el acusado argumentó que dicha sentencia se basó únicamente en la declaración de la supuesta víctima y sin ninguna corroboración externa, existiendo varios elementos disponibles que podrían haber resguardado la posibilidad de una falsa condena.

Tomando en consideración los argumentos anteriormente expuestos, la Corte de Copiapó acogió el recurso nulidad, argumentando que «la decisión de condena se sustenta en este caso, únicamente en lo que habría señalado la víctima, no aportando por si misma apoyo empírico a esta proposición fáctica que hace parte de la acusación, pues está encaminada a probar la existencia de las amenazas, que eventualmente se hubieren infringido en contra de la víctima.».

«La prueba producida se torna incapaz de explicar todos los extremos de la imputación que se leen de la acusación fiscal, pues ella no aporta corroboración a la hipótesis de que el acusado hubiere amenazado al funcionario policial del modo indicado por éste último y, consecuencialmente, ello impide acreditar — a juicio de esta Corte — que los hechos acaecieron del modo indicado en la acusación», añaden.

Es por estas razones que la Corte de Copiapó solicitó que se realice un nuevo juicio oral simplificado.

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