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Corte santiaguina rechaza inimputabilidad por enajenación mental de esquizofrénico

Publicado: 19.02.2024

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El 15 de febrero, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de amparo interpuesto para suspender un procedimiento judicial de un imputado por delito de desacato.

Es importante señalar que el recurrente presentó informes psicológicos, los cuales avalaban que el imputado sufre un trastorno por policonsumo de sustancias de larga data, por lo que es probable que presente daño orgánico.

Además, junto a lo anterior, también se estimaba que el imputado tuviese alteración de la percepción y pérdida de capacidad.

De hecho, un informe emitido por una médica del Hospital penitenciario habla sobre la esquizofrenia que le fue diagnosticada a los 13 años al imputado.

A pesar de ello, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo, señalando que «no se advierte que exista algún acto arbitrario e ilegal que amenace la libertad individual del amparado, toda vez que, a la fecha de la celebración de la audiencia, sólo se contaba con dos informes, de los cuales, si bien dan cuenta de un trastorno mental, no es posible presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado».

«Lo que se reprocha como ilegal y arbitrario, no es tal, pues la sala del Tribunal recurrida se hace cargo de dar fundamento a la resolución que no da lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal y toma medidas para efectos de contar con mayores antecedentes respecto del amparado. Así las cosas, no se divisa transgresión a la normativa legal que invoca en su recurso», agregó la Corte.

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