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Suprema falla que Universidad Andrés Bello no puede aludir deuda CAE para negar matrícula

Publicado: 14.03.2024

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Una estudiante de odontología de la Universidad Andrés Bello, la cual es alumna regular del establecimiento desde el año 2009, financió su carrera desde un comienzo con el CAE, el que renovó hasta el año 2016, ya que en 2017 perdió el beneficio en razón de no terminar sus estudios dentro del plazo en que debió terminar su carrera.

La prolongación de los estudios de esta alumna de odontología se relaciona con la Esclerosis Múltiple Recurrente Remitente (EMRR) que padece, enfermedad que le ha provocado diversas crisis severas de salud, las cuales han ocasionado su irregularidad académica.

En razón de la última de estas crisis, debió realizar un retiro temporal de la carrera en 2020, pudiendo retomarla con normalidad en 2022 y cursar dicho año sin problemas.

El problema llegó en el año 2023, cuando la alumna de odontología quiso matricularse en la Universidad Andrés Bello.

En este trámite, le informaron que se encontraba bloqueada financieramente, ya que el banco inició el cobro total de la deuda y como ella no la pagó, la Universidad lo hizo pagando el monto correspondiente a los años de financiamiento, situación que jamás le fue informada.

Es por esta razón que la alumna de odontología vio condiciona su matrícula al pago total del monto otorgado por el CAE, esto es, $39.000.000, valor al que debe sumarse el arancel del año 2023. El monto total asciende a $49.620.000.

Además, este dinero debe ser pagado de forma íntegra, sin que exista por parte de la Universidad la voluntad de otorgar un programa de pago, en atención a la enfermedad que padece.

Es por esta razón que la alumna de odontología de la Universidad Andrés Bello interpuso un recurso de protección, el cual fue acogido por Corte de Santiago y confirmado por la Corte Suprema.

«La exigencia pecuniaria que impone la Universidad a su alumna, constituye una carga desproporcionada difícil de satisfacer para una persona que aún no obtiene su título profesional, que tiene además una condición de discapacidad, truncando de esta forma su expectativa profesional e impidiéndole adquirir las herramientas que le permitan no solo desarrollarse en la profesión que eligió, sino también mejorar sus expectativas económicas para hacer frente a la deuda que mantiene», razonó la Corte de Santiago.

Por la tanto, según lo ordenado por la Corte de Santiago y confirmado por la Corte Suprema, la Universidad deberá matricular a la alumna de odontología, restableciendo su calidad de alumna regular.

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