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“Clases de derechos humanos” como castigo: un recurso banal

Publicado: 05.11.2020

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En medio de la efervescencia post plebiscito, Día de Difuntos, Halloween y la pandemia, una noticia puntual –pero de honda transcendencia– pareció pasar desapercibida. Un fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción decretó que la totalidad de los funcionarios de la Octava Zona de Carabineros, en el Biobío, deberán asistir a ‘cursos de derechos humanos’ (así genéricamente formulado). Esto, frente al recurso de amparo en favor de Sandra Martínez, detenida cuando la comuna se encontraba en cuarentena total. La aprehensión, a juicio de Carabineros, se fundamentaba en que la mujer portaba permiso sólo para ir al banco, no obstante lo cual se encontraba sentada en la Plaza Independencia penquista. Al parecer, las autorizaciones y salvoconductos sólo habilitan para realizar la gestión que dio origen a estos, sin derecho a sentarse un momento en el camino de ida o de regreso.

Frente al hecho descrito, al menos tres son las reflexiones que es posible plantear desde una óptica de derechos humanos, para argumentar en contra de una medida como la informada.

Primero, en términos simbólicos, sentenciar a alguien a asistir a una formación en derechos humanos tiene inevitablemente la carga negativa de una pena o castigo. Sin embargo, los derechos humanos no pueden ser nunca un instrumento correctivo o de penalidad, porque con ello se los rebaja en su importancia y desvirtúa en su sentido más propio. Más aún, obligar judicialmente a alguien a asistir a un curso de derechos humanos no garantiza que luego vaya a conducirse de manera respetuosa de los mismos. Frente a esto, el cumplimento del fallo termina siendo algo meramente formal, un trámite con el que hay que cumplir, tal como se refleja en las palabras del general Luis Humeres, jefe de la Octava Zona de Carabineros, que al conocer el dictamen dijo: «Los fallos de los tribunales se cumplen, no se discuten, así de simple. Nada más… no tengo nada que decir».

El absurdo de la situación, por lo irreflexivo, sólo se compara con la sentencia a clases de ética que recibieron el año pasado los controladores del grupo Penta frente a los diversos delitos tributarios cometidos de forma reiterada en el tiempo, que alcanzaron más de 3 mil millones de pesos defraudados al fisco. Por estos días, además, hemos conocido de un significativo perdonazo que han recibido estos dos Carlos (Délano y Lavín). Y si bien desde el Servicio de Impuestos Internos se dice que la acción es legal, esto no significa que pase el filtro de la ética. Por lo demás, nada nos hace pensar que algo aprendieron en las mentadas clases de ética.

Segundo: que la asistencia a un curso de derechos humanos forme parte de una sentencia judicial (esto es, tras cometida la falta o atropello a dichas prerrogativas) muestra inequívocamente que se ha llegado tarde. Pero, además, bien podríamos preguntarnos incluso si es que fue la ausencia de formación en materia de derechos humanos la que generó la detención ilegal de la afectada. Todo parece indicar que no, o al menos no directamente. Por cierto, además, un curso de derechos humanos no incluye formación del sentido común, que es lo que parece haber faltado en este caso.

El tercer argumento va al fondo del tema: la formación en derechos humanos de la policía. Como se conoce, un curso de derechos humanos forma parte de lo que se denomina educación en derechos humanos (EDH), la cual puede desarrollarse en espacios formales, no formales o informales y cuyos contenidos, requerimientos y posibilidades de concreción no son un asunto baladí. En efecto, la EDH tiene ya algunas décadas de desarrollo teórico, conceptual y metodológico, como bien lo muestran los trabajos de connotados educadores en derechos humanos como Abraham Magendzo (en el caso de Chile), Ana María Rodino (en Argentina), Felisa Tibbits (en Estados Unidos) o Aida Monteiro (en Brasil), por mencionar algunos. La EDH constituye hoy un derecho humano en sí mismo, como lo establece desde 2011 la Declaración de las Naciones Unidas sobre Educación y Formación en materia de Derechos Humanos, cuyo primer artículo señala que “Toda persona tiene derecho a obtener, buscar y recibir información sobre todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y debe tener acceso a la educación y la formación en materia de derechos humanos”. El Estado, en tanto sujeto de obligación, es el responsable de promover y garantizar este derecho. Con mayor razón tratándose de sus cuerpos uniformados. Sumado a ello, hay otro elemento propio de la EDH que se debe considerar, y que muy probablemente no tuvo a la vista el autor de la sentencia aludida, a saber, que la educación y la formación en materia de derechos humanos comprende tres lineamientos indisolubles: educar sobre, por medio y para los derechos humanos. En este caso, así como en otros de claros atropellos a los derechos humanos, no se advierte que dichas orientaciones puedan cumplirse. Esto, dado que:

En síntesis: si un proceso formativo en el tema no va a traducirse en una educación sobre, por medio y para los derechos humanos, como un piso mínimo, es pirotecnia pura. La sentencia conocida en estos días sólo termina banalizando los derechos humanos como corpus, a la vez que haciéndolos aparecer como un comodín políticamente correcto, pero estéril.

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