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Ley 21.391: regulaciones al teletrabajo y las labores de cuidado

Publicado: 30.11.2021

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El 24 de noviembre recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.391, que “establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad”, impulsada por las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena von Baer, todas mujeres. La ley agrega al Código del Trabajo un artículo titulado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, donde se indica entre otras cosas que, en caso de excepción constitucional de catástrofe o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y se adopten medidas que impliquen el cierre de establecimientos educativos, los empleadores deben facilitar el trabajo a distancia o teletrabajo a cuidadores de niños pequeños o de personas con discapacidad. Esta ley, con sus supuestos y condicionamientos, presenta una serie de problemas que intentaremos resumir acá:

Los cuidadores informales que no reciben remuneración por hacerse cargo de personas con discapacidad (generalmente sus familiares), cuidan 24 horas al día, cuidan de lunes a domingo, cuidan los días feriados, cuidan sin vacaciones, sufren empobrecimiento, y suelen padecer deterioro de la salud propia, desgaste físico, psicológico y emocional. La Ley 21.391, promulgada recientemente, contradice su propio nombre: no entrega protección a la maternidad, a la paternidad ni a la vida familiar. En materia de cuidados, no hay nada que celebrar.

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