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La Constitución de las Libertades

Publicado: 16.07.2022

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La historia política del Chile del siglo XIX estuvo marcada por la rivalidad entre los conservadores (pelucones) y los liberales (pipiolos). Los primeros, siempre proclives a aceptar la tutela de la Iglesia católica y las formas autoritarias y centralistas de gobierno y a limitar las libertades individuales; y los segundos, férreos partidarios de la libertad de conciencia, y de un ordenamiento jurídico de la República, oponiéndose a todo régimen de fuerza autoritario y pro eclesiástico.

De esa época son personajes notables de nuestra historia, como José Victorino Lastarria, Santiago Arcos, Francisco Bilbao, Miguel Luis Amunátegui, Benjamín Vicuña Mackenna y José Manuel Balmaceda, todos liberales que defendieron principios esenciales, a saber: libertad individual, libertad de pensamiento y de expresión, soberanía popular, democracia representativa, constitucionalismo, separación de poderes y derechos naturales.

El reconocimiento de libertades y derechos es una de las características principales de la funcionalidad de una Constitución y, probablemente, la Constitución que está a punto de plebiscitarse habría hecho felices a los liberales del siglo XIX, por la gran cantidad de libertades y derechos que consagra. 

La palabra libertad viene del latín libertas. Por aquel entonces se le daba un significado de permiso. En la actualidad, el concepto tiene diversos matices. En términos generales, es la facultad o capacidad del ser humano de actuar según sus valores, criterios, razón y voluntad, sin más limitaciones que el respeto a la libertad de los demás. Hay libertad cuando las personas pueden obrar sin coacción y opresión por parte de otros sujetos, con la limitación de no afectar la libertad de los demás y las justas exigencias del bien común.

Es importante entender que la libertad sólo es posible entre iguales; cuando la libertad sólo vale para algunos, entonces se transforma en privilegio. Es cuando aparecen los derechos para emparejar la cancha.  Un ejemplo: la constitución actual habla de la libertad de elegir entre diferentes sistemas de salud.  Pero ¿cuántas personas gozan realmente de esa libertad? Sin duda, menos del 15% de la población, al resto de las personas, sus ingresos no les alcanzan para escoger, por lo tanto, la susodicha libertad es en realidad un privilegio y sólo recupera su valor cuando la salud se convierte en un derecho.

La propuesta de nueva Constitución es una extensa coreografía de libertades que expanden el desarrollo humano a límites desconocidos en nuestra cultura prohibicionista, desplazando el cerco de las libertades fundamentales consignadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos. (La palabra “libertad” aparece mencionada 44 veces, y derivados como “libre” otro tanto). Las libertades fundamentales están muy garantizadas en la nueva Constitución. Veamos:

Libertad de asociación

Libertad de circulación

Libertad de expresión

Libertad sexual

Libertad de prensa

Libertad de culto

Libertad de usufructo de la propiedad

Libertad de cátedra

A estas, se agrega un largo inventario de libertades consagradas, varias de ellas nuevas para nosotros:

Libertad de decidir sobre los cuidados al final de la vida y la muerte propia

Libertad de decidir sobre el propio cuerpo, sexualidad, reproducción, placer y anticoncepción

Libertad de construir la familia que le parezca

Libertad de emprender

Libertad de crear y difundir la cultura y las artes

Libertad de creación de conocimiento, innovación e investigación

Libertad (derecho) de presentar iniciativas legislativas

Libertad de elección

Libertad de decidir sobre su personalidad y proyecto de vida

Libre elección del trabajo en condiciones de dignidad

Libertad sindical

Libertad de pensamiento, conciencia y cosmovisión

Privacidad como extensión de la libertad de pensamiento

Libertad de reunión y manifestación

Libertad de acceso y difusión de la información pública

Libertad de consumo informado

Libertad (derecho) de disfrutar de un ambiente sano

Libertad (derecho) de acceso a montañas, riberas y humedales

Libertad (derecho) de acceso a la justicia

Prohibición de privación de libertad arbitraria

Prohibición de la esclavitud, trabajo forzado y otros

Si evaluamos la Constitución de 1980 desde la perspectiva de las libertades, podemos afirmar que fue concebida para regular un Estado autoritario, con economía neoliberal y una moral conservadora. A pesar de que fue reformada varias veces por los gobiernos democráticos, el texto constitucional sigue preservando una parte sustantiva de su esencia conservadora, regresiva y restrictiva, con muy poca sensibilidad a la multidimensionalidad del ser humano y a su aspiración de conquistar libertades que van más allá del dominio económico.

Friedrich A. Hayek, destacado filósofo, economista e icono del liberalismo, advierte que las libertades no son parte del estado natural de las cosas; no están dadas, sino que son una creación estrictamente humana, de ahí la importancia de consignarlas en una Carta Magna. Hayek nos anima a estar permanentemente revisando nuestras ideas y conceptos sobre la sociedad, para alcanzar un progreso sostenido: “Sería erróneo creer que para conseguir una civilización mejor no hay más que poner en marcha las ideas que ahora nos guían. Para progresar tenemos que permitir una continua revisión de nuestros ideales y concepciones presentes, precisos para experiencias posteriores. Somos tan poco capaces de concebir lo que la civilización será o podrá ser de aquí a 100 años, o incluso de aquí a 25 años, como nuestros antepasados medievales o incluso nuestros abuelos lo fueron para prever nuestra forma de vivir hoy”.

La ampliación de las libertades es una tarea permanente de las sociedades y en ese contexto se valora el extraordinario avance que representa el nuevo texto constitucional. Este es uno de los grandes temas que estará en juego en el plebiscito del 4 de septiembre: la libertad.

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