Avisos Legales
Reportajes

La ignorada facultad del Presidente que permite cambiar planos reguladores ante incendios

Por: Felipe Avendaño | Publicado: 18.02.2024
La ignorada facultad del Presidente que permite cambiar planos reguladores ante incendios El Presidente de la Republica, Gabriel Boric, realiza conferencia en Universidad de La Sorbonne. | PRESIDENCIA / AGENCIA UNO
Luego de la tragedia por los incendios forestales en la región de Valparaíso, el oficialismo ha insistido para que el Congreso apruebe la Ley de Incendios, que entrega mayores herramientas al Estado para hacer frente a este tipo de siniestros. Sin embargo, la Ley 21.364, que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, modifica entre otros cuerpos legales el Decreto Supremo 104 de 1977 del Ministerio del Interior, permitiendo que el Presidente de la República pueda “aprobar planes reguladores necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe”.

Aprobar cuanto antes la Ley de Incendios. Esa ha sido la solicitud que distintos personeros del oficialismo han reiterado durante los últimos días a raíz de la tragedia ocurrida producto de los incendios forestales que afectaron a Viña del Mar, Villa Alemana y Quilpué.

“Hay muy pocas herramientas por parte del Estado para prevenir este tipo de siniestros forestales», dijo a Radio Cooperativa el diputado por el distrito 6 de la región de Valparaíso y presidente de Convergencia Social, Diego Ibáñez, respecto a la importancia de aprobar el proyecto de ley.

Según el Informe de la Comisión de Hacienda respecto al Proyecto de Ley sobre Incendios Forestales y Rurales, emitido el 30 de enero, es decir, el último día que funcionó el Parlamento antes del receso legislativo, señala que el objetivo de la iniciativa es “reducir el riesgo asociado a los incendios forestales y rurales mediante el fortalecimiento de la estrategia de prevención que incluya la definición de zonas de interfaz urbano-rural forestal en los instrumentos de planificación territorial”.

Agencia Uno

El documento agrega que habrá un fortalecimiento de los instrumentos forestales existentes “definiendo zonas de amortiguación forestal de aplicación inmediata en el territorio y dotando de facultades sancionatorias al Servicio Nacional Forestal”.

“Da herramientas al Estado para que se meta en el terreno de los privados. Hoy no tenemos cómo obligar a los privados para hacer estas acciones», agregó el diputado Ibáñez.

El “Artículo 27” que permite modificar planos reguladores

Sin embargo, la Ley 21.364, publicada en agosto de 2021 y que creó el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED) -en reemplazo de la ONEMI-, modifica entre otros cuerpos legales el Decreto Supremo 104 de 1977 del Ministerio del Interior, permitiendo que, ante un sismo o catástrofe, el Presidente de la República pueda aprobar o modificar planos reguladores en un acotado periodo de tiempo.

“A solicitud de una Municipalidad afectada por sismo o catástrofe, el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, podrá aprobar planes reguladores, planes seccionales o modificaciones de los mismos, necesarios para resolver las dificultades originadas por sismo o catástrofe, o para implementar el plan de reconstrucción regional o municipal debiendo dictarse el decreto supremo correspondiente”, señala el Artículo 27 del decreto 104.

Cabe recordar que a raíz de los incendios forestales, el pasado 2 de febrero el Presidente, Gabriel Boric, decretó Estado de Excepción por Catástrofe para las zonas afectadas.

«Hemos decidido adelantar el COGRID a las 12:30 am. La situación de los incendios forestales especialmente en la Quinta Región es muy difícil por las temperaturas y vientos, pero sepan que estamos con Gobierno, Bomberos, CONAF, Carabineros y sociedad civil desplegados al máximo de las capacidades para enfrentar la emergencia. He decido además decretar Estado de excepción por catástrofe para disponer de todos los recursos necesarios», señaló el mandatario.

Agencia Uno

Incluso, el artículo 27 despeja la traba que muchas veces ocurre, tal como en la ley de incendios, donde parlamentarios se enfrascan en discusiones que impiden que las soluciones se concreten y lleguen a tiempo a los ciudadanos que las necesitan.

Esto porque el mismo artículo señala que para que el Presidente de la República apruebe planos reguladores, “no se requerirá aprobaciones o pronunciamientos de otros organismos del Estado”.

Este dato es relevante, tomando en cuenta que urbanistas y geógrafos, entre otros expertos en la materia, han señalado en reiteradas oportunidades que, para prevenir desastres como el ocurrido en la región de Valparaíso, es urgente modificar los planos reguladores con el objetivo de que la organización de las ciudades tenga una mirada acorde con el medio ambiente y poder hacer frente a la crisis climática actual.

Respecto a este punto, la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas aseguró en Radio Universidad de Chile que “el escenario de fondo” de fenómenos como los incendios forestales es el cambio climático y que, por ello, la solución está en “convivir de una manera distinta con nuestros paisajes”.

“Cuando uno recorre el país uno ve cortafuegos por muchos lados, se nota, pero no en todos lados porque no hay una ley que lo obligue y en eso sí podría ayudar la ley de incendios”, agregó la secretaria de Estado.

Sin embargo, los planes reguladores son vinculantes, es decir, es una obligación que ha sido delegada en una autoridad para su implementación.

En ese sentido, es un camino más expedito para poder modificar la forma cómo se construye y planifican las comunas, dando prioridad a espacios públicos, como vialidad y permitan planificar áreas seguras, puntos de encuentro y vías de evacuación que sirvan como cortafuegos, tal como busca el proyecto de la ley de incendios: “zonas de interfaz urbano-rural forestal en los instrumentos de planificación territorial”.

Incendios forestales

Agencia Uno

Fuerza de ley que “raya la cancha”

Marcela Rivas, geógrafa de la Consultora Nómade de la ciudad de Valparaíso y que lleva más de 20 años trabajando en estudios de planos reguladores intercomunales y comunales, afirma que los planos reguladores son el único instrumento vinculante que tiene fuerza de ley.

“Solamente los planes reguladores tienen fuerza de ley e indican cómo hacer las cosas, o sea, marcan la cancha”, señala.

Rivas, que lleva cerca de cuatro años trabajando en el nuevo Plan Regulador Comunal (PRC) de Villa Alemana -una de las comunas afectadas por los incendios-, agrega que “ni los PROT (Planes Regionales de Ordenamiento Territorial), ni las políticas urbanas”, tienen las facultades necesarias para modificaciones de este tipo.

La piedra de tope, por decirlo de alguna manera, es que para que se aprueben los planos reguladores, pueden pasar fácil cinco años. Sin embargo, ante una catástrofe, como es el caso de los incendios forestales de la Quinta Región, se puede aplicar el artículo 27 de la Ley 21.364 y modificar en la mitad del tiempo los planos reguladores.

“No se requerirán antecedentes adicionales o requisitos no contemplados en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la que asimismo fijará el plazo máximo para ingresar al Ministerio de Vivienda y Urbanismo las respectivas solicitudes de aprobación de los planes o modificaciones, el cual no podrá ser superior a 2 años, contado desde la declaración de zona de catástrofe, aun cuando no se encontraren vigentes los respectivos decretos”, señala el artículo.

Jardín Botánico tras mega incendio en Viña del Mar.

Foto: Agencia Uno.

Respecto a la importancia de modificar los planes reguladores frente a futuras catástrofes como desastres naturales o incendios forestales, cabe recordar lo que hace algunos días señaló en conversación con El Desconcierto, Patricio Cerda, director de la Organización no Gubernamental (ONG) de Viña del Mar, Ciudad Nuestra y que hace tiempo está trabajando en el plan regulador de la Ciudad Jardín.

“Es un instrumento fundamental para el diseño de las comunas, para establecer zonas de riesgo fundamentalmente, y no solamente riesgo que tienen que ver con tsunami”, señaló.

“Hemos estado mirando el mar permanentemente, tenemos vías de evacuación, los vecinos saben lo que tienen que hacer, pero no hemos mirado los cerros. En este sentido, los dirigentes de base nos han dicho que ellos no sabían dónde evacuar, y ese es el trabajo que falta. En ese sentido, el plan regulador es un instrumento necesario que el municipio tiene que avanzar”, comentó.

Por último, cabe destacar que en el mismo artículo 27 de la Ley 21.364, facilita el trabajo si es que un municipio no cuenta con los recursos necesarios para realizar las modificaciones al plano regulador.

“En caso de municipalidades que carezcan de los recursos necesarios para elaborar los citados planes o modificaciones a solicitud de la Municipalidad respectiva, éstos podrán ser elaborados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin costo alguno para la respectiva municipalidad”, indica la ley.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.