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Corte Suprema quita a justicia militar investigación por muerte de detenido en furgón policial en Rancagua

Por: admingrs | Publicado: 16.08.2014

furgon«El Estado de Chile debe limitar la justicia militar, tal como ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales. Es algo que como Instituto venimos señalando desde nuestra creación en 2010», dijo Lorena Fries, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El día 17 de febrero de 2014, Jorge Aravena Navarrete «concurrió junto a un amigo a almorzar a un restaurante, saliendo este último a conseguir dinero para pagar la cuenta, y transcurridos 45 minutos la persona encargada del establecimiento denunció al Sr. Aravena por no pagar la cuenta», relata el fallo que emitió la Corte Suprema este martes.

Jorge Aravena fue arrestado por carabineros de la Primera Comisaría de Rancagua y subido a un furgón policial, lugar donde murió tras estar ocho horas en su interior, con falta de ventilación y de oxígeno, pese a que el fiscal de turno había ordenado su libertad.

El INDH presentó en febrero de este año una querella criminal en el Juzgado de Garantía de Rancagua por tortura con resultado de muerte contra quienes resulten responsables, al estimar que Jorge Aravena sufrió apremios ilegítimos y una grave violación a sus derechos al quedar por varias horas encerrado y a pleno sol al interior del vehículo de Carabineros. En la ocasión, el INDH estimó que la justicia civil debía ser la que investigara este caso.

En paralelo, los Tribunales Militares comenzaron a tramitar esta causa, por lo que se generó una contienda de competencias que fue resuelta este martes por la Corte Suprema.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Lamberto Cisternas- determinó que la judicatura civil, y no la militar, indague el proceso por la muerte de Jorge Aravena Navarrete, ya que de esta manera se otorgan más garantías a las víctimas en la protección de sus derechos.

La Directora del INDH, Lorena Fríes, valoró la decisión de la Corte, que se suma a la de mayo de este año, en que el máximo tribunal determinó la incompetencia de la justicia militar en el caso de apremios ilegítimos contra un indigente de La Legua. “El Estado de Chile debe limitar la justicia militar, tal como ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales. Es algo que como Instituto venimos señalando desde nuestra creación en 2010″, remarcó.

El fallo de la Corte Suprema

El fallo dice que «ha de entenderse que la exclusión de la judicatura militar que contempla el artículo 1 de la Ley N° 20.477 se refiere no sólo a aquellos casos en que los eventuales responsables de los ilícitos sean civiles o menores de edad, sino también en los que lo son los afectados o víctimas de tales hechos. Lo anterior obedece a que a la víctima de estos ilícitos -un ciudadano no militar-, se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Debe además tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, mientras que el tribunal debe garantizar, conforme a la ley, la vigencia de sus derechos durante su transcurso. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria al ser mayores sus posibilidades de acción, lo que también ocurrirá con los imputados».

El fallo también estimó que las circunstancias en que falleció Jorge Aravena Navarrete, pueden configurar «un delito común, atentatorio del bien jurídico vida humana independiente, tutelado por la Carta Fundamental y toda la legislación criminal decimonónica, de la que es tributaria la nuestra, carente de un sujeto activo y un sujeto pasivo calificados, pues el delito lo comete cualquiera que mate a otro. No se encuentra aquí involucrado ningún objeto jurídico de protección militar, ni hay razón alguna- sustantiva ni adjetiva- para entregar la investigación y eventual juzgamiento a la Fiscalía Militar».

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