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Las claves para entender el nuevo protocolo que facilita que objetores se nieguen a garantizar el aborto en 3 causales

Por: Meritxell Freixas @MeritxellFr | Publicado: 23.03.2018
Las claves para entender el nuevo protocolo que facilita que objetores se nieguen a garantizar el aborto en 3 causales aborto congreso |
Detallamos punto por punto las diferencias principales entre el protocolo aprobado bajo el mandato de Bachelet y el que este viernes publicó el Ministerio de Salud encabezado por Emilio Santelices. Las instituciones de salud como sujetos objetores de consciencia y el relajo en los trámites y burocracias para renunciar a interrumpir voluntariamente un embarazo son los principales cambios que introduce la normativa.

A 11 días de asumir el nuevo gobierno, la administración Piñera ha decidido meter mano a uno de los caballos de batalla de gobierno de Michelle Bachelet: la ley de aborto. Y lo ha hecho a través de su punto más débil, la objeción de conciencia.

Las críticas y presiones que algunos establecimientos de salud privados como Universidad Católica y la Clínica Alemana de Osorno ejercieron al Ministerio de Salud de Emilio Santelices para declararse objetores de conciencia dieron su fruto. Esta mañana fue publicado en el Diario Oficial la aprobación de un nuevo protocolo que, en términos generales, incluye a las instituciones como sujetos objetores de conciencia y facilita los trámites y burocracias para que tanto profesionales como establecimientos puedan renunciar a interrumpir voluntariamente un embarazo (IVE) en caso de riesgo para la madre, inviabilidad fetal o violación.

A continuación detallamos punto a punto las diferencias entre ambos documentos:

Un equipo completo podrá negarse a la IVE

El primer punto del nuevo texto (Objeto y Finalidad) ya habla mucho de cómo será este nuevo protocolo. Y es que para empezar ha quedado suprimido el carácter «excepcional» de la objeción de conciencia. El nuevo documento ha decidido suprimir el párrafo que introducía el anterior documento que señalaba que «la objeción de conciencia es de carácter excepcional». 

En el apartado III (Objeción de conciencia personal), el punto tercero se dedica a «los casos en que no procede la objeción de consciencia» y abre la puerta a la objeción indiscriminada del equipo completo de salud. Mientras en el anterior texto se limitaba al médico cirujano y preservaba espacios como la entrega de información, diagnóstico o toma e informe de exámenes, el nuevo protocolo suprime el párrafo que establece que «para el resto del personal del equipo de salud, la objeción de conciencia no procede respecto de los actos que, aun vinculados con la interrupción del embarazo, deban realizarse fuera del pabellón quirúrgico».

En el punto cuarto, dedicado al procedimiento para manifestar objeción, el nuevo texto modifica el punto a que indica que «para poder hacer efectiva la objeción de conciencia, ésta debe manifestarse por escrito ante el director del establecimiento de salud, en forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo». Sin embargo, recorta la parte que especifica que la información a la dirección no se hará «de manera sobreviniente o intempestiva, de modo de ofrecer a la dirección del establecimiento un tiempo adecuado para administrar el recurso humano». Es decir, se deja la puerta abierta a que el centro de salud no pueda entregar una alternativa para atender a la mujer.

En el punto b, donde se especifica el contenido del formulario para declararse objetor, el nuevo protocolo no pide el sello o firma del establecimiento, agilizando así el trámite al profesional que objete.

Otro aspecto que incluye el nuevo texto y que elimina burocracia y facilita la objeción es que en su punto e) establece que «la omisión de una formalidad en la manifestación de objeción de conciencia por partes de las personas facultadas para ello, no viciará la declaración de voluntad del objetor de serlo, siempre que conste claramente que esa ha sido su intención, se haya manifestado por escrito y en forma previa a la solicitud de interrupción del embarazo». Reitera, así, que si hay errores en el documento, eso no impedirá que un profesional se niegue a practicar el aborto bajo las tres causales.

Puerta abierta a la objeción institucional

Pero si hay un capítulo en el que se reconocen los cambios entre ambos documentos es el IV (Objeción de conciencia invocada por instituciones), el tema que provocó las mayores polémicas desde que el pasado mes de enero se dio a conocer el protocolo elaborado por el anterior gobierno.

Ahora, la cartera de Santelices ha decidido suprimir el controvertido punto que prohibía la objeción a los establecimientos privados con convenio con el Minsal. Estrictamente, eliminó la frase «los establecimientos públicos de salud así como aquellos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud mediante la celebración de convenios (…) no pueden invocar objeción de conciencia, en la medida en que el objeto de dichos convenios contemple prestaciones de obstetricia y ginecología». Este punto es fundamental porque su supresión deja abierta la objeción a todo tipo de establecimientos.

Además, también suprimió algunos documentos relevantes que el anterior protocolo consideraba imprescindibles para poder declarar a un establecimiento como objetor. Desde hoy ya no se exigirá detallar la «individualización de los miembros que componen su Directorio», entregar una «copia autorizada del acta en que conste dicho acuerdo y de la documentación que acredite las facultades de quienes concurrieron en dicho acuerdo para celebrarlo», tampoco se requerirá la «declaración de no tener convenio vigente en virtud del cual se adscriba al Sistema Nacional de Servicios de Salud» ni se solicitará la «indicación del fundamento de la negación de entrega de prestaciones en base a creencias, valores, ideario; y la expresión de la relación concreta entre aquellos y sus estatutos». Entre toda la documentación, destaca que no se requiera del acta en la que se acuerda que un centro de salud se declarará objetor, ni tampoco quiénes lo decidieron ni cómo se tomó la decisión. Por ejemplo, bastaría con que sea el representante legal, que puede ser incluso un accionista del espacio privado, quien presente la solicitud. La institución objetora tampoco tendrá que explicar por qué los valores de la institución chocan con la interrupción voluntaria del embarazo bajo los tres supuestos.

En el punto 8 del mismo capítulo, se acortan los plazos para emitir la resolución que declarará a un establecimiento como objetor. Mientras el antiguo protocolo establecía que «la objeción de conciencia invocada por una institución regirá desde que se dicte la resolución exenta que declare la completitud de los antecedentes presentados, o desde que hayan transcurridos 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la comunicación al Ministerio de Salud; según lo que ocurra primero»; el nuevo documento establece 5 días hábiles para que el Minsal analice los antecedentes y empiece a regir la objeción. Además, incluso contempla la posibilidad de que si no hay respuesta, «se entenderá que el establecimiento es objetor de consciencia para todos los efectos legales».

Finalmente, el nuevo protocolo agrega un capítulo, el VI como una «Disposición Transitoria», en el que establece que «las personas e instituciones que hayan manifestado su objeción de conciencia en virtud del protocolo aprobado por Resolución Exenta Nº 61 de 2018 del Ministerio de Salud continuarán siendo consideradas como tal para todos los efectos dispuestos en los artículo 119 y siguientes del Código Sanitario, no siendo necesario manifestar nuevamente su objeción de conciencia en virtud de las disposiciones de este protocolo».

Es decir, una vez uno se declara objetor, la etiqueta ya no cae.

Este es el nuevo protocolo aprobado por el Ministerio de Salud:

Protocol Objeción de Consciencia aprobado el 23 de marzo de 2018 by Meritxell Freixas on Scribd

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