Avisos Legales
Opinión

Una sentencia fantástica

Por: Daniela Aceituno S. y Paulina Morales A. | Publicado: 04.06.2018
Una sentencia fantástica Corte Suprema, imagen referencial | Fuente: Agencia Uno.
Esta sentencia asume la primacía del derecho internacional de los derechos humanos por sobre los ordenamientos jurídicos nacionales, como se ve reflejado en las diversas referencias a preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en general, y a la sentencia del caso Atala, en particular.

El pasado 30 de mayo, la Corte Suprema acogió un recurso de casación y determinó el cambio de nombre y sexo registral de una persona transexual sin requerir intervención quirúrgica de ningún tipo. Para quienes creemos en los derechos humanos y en la justicia social como valor universal, esta sentencia, difundida a través de la página web del Poder Judicial, resulta esperanzadora. Y es que usualmente, se logra identificar con facilidad las brechas de derechos humanos que persisten. En efecto, razones para las denuncias de violaciones y vulneraciones de derechos humanos hay muchas, en todos los ámbitos, en todos los derechos, y en varios de los grupos sociales. Ese ejercicio, sin duda resulta indispensable para reconocer los desafíos que tenemos y el horizonte hacia el cual queremos avanzar. Por eso, en esta ocasión, celebramos la citada sentencia, por las siguientes razones (entre otras).

La primera es que esta sentencia permite reconocer la identidad de género de las personas trans a priori, no manera condicionada, ni debiendo ellas exponerse a costosos tratamientos de salud (tanto médicos como psiquiátricos) para “acreditar” su situación. La sentencia reconoce que la justicia ha venido operando con una “visión reduccionista que equipara el sexo en términos jurídicos, con solo una de sus exteriorizaciones, en este caso, la presencia de órganos genitales externos masculinos, obviando los mandatos constitucionales y valoraciones legales más importantes en desmedro de la identidad personal del involucrado”.

En segundo lugar, se trata de una sentencia “ilustrativa” o “pedagógica”, que logra aplicar la interdependencia y universalidad de los derechos y los principios pro persona e igualdad y no discriminación.

En tercer lugar, el documento de 16 páginas recoge tanto un marco normativo vinculante como normas de soft law, omitiendo la disputa internacionalista que le da cierta jerarquía a algunos instrumentos por sobre otros, y, por lo tanto, recogiendo una serie de disposiciones que permiten dar mayor alcance y profundidad al derecho a la identidad, principalmente. De paso, esta sentencia asume la primacía del derecho internacional de los derechos humanos por sobre los ordenamientos jurídicos nacionales, como se ve reflejado en las diversas referencias a preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en general, y a la sentencia del caso Atala, en particular.

En cuarto lugar, se trata de un fallo que cuestiona el modo en cómo los jueces han venido decidiendo con respecto a cuestiones de este tipo, indicando que “el cambio de nombre y sexo legal de las personas transexuales ha quedado entregado al criterio personal de cada juez en lo civil que conoce del caso”, y que al contrario, esto debe realizarse  “a la luz de los principios constitucionales y legales, comenzando por el derecho a la identidad y la dignidad de las personas que se encuentran en estrecha vinculación, razón por la cual la primera le pertenece a todas las personas sin discriminación”. Desde este punto de vista queda al descubierto, la necesidad urgente de que los jueces y juezas se formen e incorporen el enfoque de derechos humanos en sus decisiones.

Quinto y último, esta sentencia es esperanzadora porque aúna legalidad y legitimidad, en el sentido de responder a una demanda de reconocimiento por parte del vasto campo de la diversidad sexual, en coherencia con una mayor apertura y apoyo de la sociedad chilena a aquélla. Con Nancy Fraser, destacada filósofa norteamericana, diríamos que con esta sentencia asoma una nueva constelación en materia de justicia, en la cual se logra incorporar tanto el prisma de la redistribución -en este caso, de derechos- con el del reconocimiento -hacia grupos largamente discriminados. Fraser sostiene que oponer redistribución y reconocimiento es una falsa antítesis, y que, por el contrario, “la tarea consiste en idear una concepción bidimensional de la justicia que pueda integrar tanto las reivindicaciones defendibles de la igualdad social como las del reconocimiento de la diferencia”.

Creemos que estas buenas noticias deben ser promovidas y difundidas a toda la población y en especial a las organizaciones que luchan por la protección y promoción de los derechos humanos de las personas trans, además de los funcionarios/as públicos/as de todas las áreas y servicios. Los desafíos en torno a los cuales nos interpela esta sentencia son varios, y en distintos niveles, tanto en las esferas normativas, institucionales y culturales. Es cierto que el presidente Piñera no mencionó la situación de las personas de la diversidad sexual en su cuenta pública; el proyecto de ley de Identidad de género continúa durmiendo en el Congreso. Es preocupante observar y escuchar visiones restrictivas, que, amparadas en alguna espiritualidad cristiana, se resisten al avance de la agenda de derechos para este grupo. Es lógico que resultan indignantes los dichos del diputado de la República Leonidas Romero (RN), al señalar que Daniela Vega “tiene pene y es hombre”, un reduccionismo carente de todo sustento teórico y de la más mínima humanidad.

Por eso y contra toda desesperanza, reiteramos que aquí estamos en presencia de una sentencia fantástica, a través de la cual, esperamos que todxs sin discriminación de ninguna índole, puedan sentirse de alguna manera reconocidxs y alentadxs a seguir adelante.

Daniela Aceituno S. y Paulina Morales A.