Avisos Legales
Nacional

Tres causales y maternidad voluntaria: cerca del primer paso

Por: admingrs | Publicado: 16.04.2015

 

La prohibición penal de interrumpir un embarazo es una manifestación de la falta de reconocimiento de la plena ciudadanía de las mujeres y su capacidad de tomar decisiones libres y autónomas respecto de sus propias vidas. En materia de aborto, la herramienta penal es utilizada como una forma de imposición de cuestiones morales y una expresión del reduccionismo reproductivo al que se relega las mujeres.

Para despejar cualquier duda sobre la eventual colisión entre los múltiples derechos involucrados en el caso de una mujer que  quiere interrumpir su embarazo (riesgo de vida y salud, autonomía, dignidad) y la eventual protección a la vida del que está por nacer, es preciso tener presente que en Chile a nivel normativo  tanto la Constitución como el Código Civil reconocen que la vida, como existencia legal, comienza al nacer y en consecuencia, cualquier protección pre natal no se funda en la consideración del “no nacido” como persona humana sino en las diversas formas e instancias de protección a la maternidad.

Si bien es necesario reconocer que para algunas personas y grupos religiosos el tema del aborto puede levantar cuestionamientos, lo cierto es que el reproche moral a determinados comportamientos no justifica por si solo la prohibición de éstos a nivel normativo, ni menos su castigo penal. La discusión sobre la interrupción del embarazo no debe obstaculizarse con argumentos sobre la calidad de persona del embrión o feto. Esto solo confunde los argumentos que deben guiar el debate legislativo.

Hoy podemos debatir seriamente sobre un proyecto de despenalización del aborto en tres causales, atendiendo a los estándares de derechos humanos que la comunidad internacional ha definido en esta materia y con una perspectiva de género coherente con la realidad. Es en los cuerpos de las mujeres donde ocurren los embarazos que no todas las mujeres están obligadas de llevarlos a término.

Las razones por las que una mujer decide abortar son múltiples y en su mayoría no obedecen a las tres causales del proyecto propuesto por la Presidenta Bachelet. Se reconoce sí que es un primer paso para asegurar a todas las ciudadanas una debida protección a las garantías mínimas que son exigibles a un Estado Laico, asegurando una adecuada prestación de salud en los casos  que el proyecto  plantea.

Es destacable que el mensaje refiera expresamente a que la prohibición absoluta del aborto no responde al trato digno que el Estado de Chile debe garantizar a sus ciudadanas y le recuerde a los parlamentarios y parlamentarias que la interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una prestación legitima de salud, reconocida por la ciudadanía, la comunidad médica y jurídica hasta 1989.

Es destacable que el mensaje refiera expresamente a que la prohibición absoluta del aborto no responde al trato digno que el Estado de Chile debe garantizar a sus ciudadanas y le recuerde a los parlamentarios y parlamentarias que la interrupción del embarazo por razones terapéuticas fue una prestación legitima de salud, reconocida por la ciudadanía, la comunidad médica y jurídica hasta 1989, cuando la dictadura decidió suspender estos derechos; situación que hasta hoy no se ha podido revertir.

El proyecto que se debate nos aproxima a un modelo más acorde con los deberes del Estado en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres. Establece un límite legal a la obligación de denuncia, privilegiando expresamente el deber de confidencialidad en la relación médico-paciente, cuestión fundamental para una debida atención de salud.

La iniciativa legal que se discute plantea desafíos importantes para la protección de la salud, ya que se establece la legalización del aborto sólo cuando el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer. Preocupa que el proyecto carezca de un sentido más amplio de salud como propone la OMS que define a la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La causal de violación es extremadamente discrecional. Se valora que no se exija denuncia, privilegiando la salud de la mujer y no la persecución penal. No obstante, el proyecto no contempla el conjunto de protocolos y medidas necesarias para resguardar los derechos de las mujeres. Que la decisión quede al arbitrio de un equipo médico, que deberá decidir si le cree o no la mujer, podría contemplar una serie de procedimientos fundados en estereotipos de género o en consideraciones morales personales.

En esta línea, será definitoria la elaboración de reglamentos y protocolos de salud que permitan una debida protección y pongan cortapisas a la discrecionalidad del equipo médico, especialmente en situaciones especiales como las de las niñas menores de 14 años, respecto de las cuales cualquier relación sexual sería constitutiva de violación y el caso de las mujeres con algún tipo de discapacidad, sobre las que el proyecto no contempla una regulación particular. 

Se espera que nuestras autoridades, elegidas lo más democráticamente que nuestro sistema permite, aprovechen esta oportunidad para garantizar a todas las niñas, jóvenes y mujeres de Chile una adecuada protección a las garantías mínimas de respeto a la vida y la dignidad; que sea un primer paso para alcanzar una ciudadanía plena que respete el derecho a la autonomía y a la libertad sobre la vida y cuerpos de las mujeres, reconociendo de una vez por todas que la maternidad es voluntaria y no obligatoria.

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