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Opinión

Más allá de la imagen, lo que se esconde tras la Ley de Inclusión

Por: Alejandra Lizana Ossandón | Publicado: 03.03.2016
Entre término de vacaciones e inicio de las actividades laborales, nos hemos encontrado estos días con titulares que anuncian la puesta en marcha desde del 1 de marzo de la Ley de Inclusión, centrando la atención principalmente en la restricción que tendrán los establecimientos educacionales para suspender a sus alumnos por su apariencia.

Entre término de vacaciones e inicio de las actividades laborales, nos hemos encontrado estos días con titulares que anuncian la puesta en marcha desde del 1 de marzo de la Ley de Inclusión, centrando la atención principalmente en la restricción que tendrán los establecimientos educacionales para suspender a sus alumnos por su apariencia. Más allá de las opiniones que cada quien pueda tener al respecto, estas líneas no pretenden quedarse en la polémica puntal, sino ir al corazón de esta ley y sus críticas centrales, pues ésta no es solo un marco regulatorio sino uno de los pilares fundamentales en los que se sostendrá la consolidación de la educación de mercado.

La Ley de Inclusión (que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado) está lejos de contribuir a la integración social, como su nombre da a entender. Una verdadera inclusión es más que la “no selección” o la “no suspensión por apariencia”, involucra un proceso de transformación social donde se aseguren los derechos de cada una y uno de los integrantes de la comunidad educativa; donde exista una participación real y resolutiva de cada agente, entre otros elementos. Por el contrario, esta ley apunta a la erosión de la Educación Pública como Derecho Social, consagrando  las lógicas del mercado en educación; por las siguientes razones:

Primero. Profundiza la privatización de la educación entregando mayores recursos públicos a proyectos particulares (endoprivatización), encubriendo tras la gratuidad el desligue del Estado de su responsabilidad, no solo de financiar la educación, sino también de administrarla y garantizarla en todos sus aspectos. Se funda así una falsa idea de “Estado Garante”.

Segundo. Mantiene y profundiza el sistema de financiamiento de subvención a la demanda, aumentando y creando nuevos criterios que permiten valorizar con mejor precio a los estudiantes que posean características sociales, económicas o de capacidades personales, en desventaja al promedio. Esto aumenta las brechas existentes y se contradice con la verdadera Inclusión.  Concretamente esto se manifiesta en el aumento de la SEP y la creación de la categoría de alumno preferente.

Tercero. Instala la diversidad en el aula como un producto a ofrecer, sin asegurar que se cuente con los equipos multidisciplinarios y las herramientas técnicas necesarias para poder llevar a cabo procesos educativos de excelencia con grupos más diversos. Esto, dejémoslo claro, no significa el estar en desacuerdo con la no selección como principio, pero sí ser críticos a la forma en que esta Ley aborda el escenario, depositando principalmente la responsabilidad en los docentes y los pocos profesionales que hoy trabajan en las comunidades educativas.

Cuarto. Favorece la coexistencia de diversos proyectos educativos, cuyos intereses particulares no son cuestionados, y que ahora serán íntegramente financiados por recursos estatales. En un Estado laico, por ejemplo, ¿corresponde el financiamiento de proyectos confesionales? Bajo esta crítica no, esa opción se la dejamos a los colegios particulares pagados. Pero atención, con esto no se promueve una uniformidad metodológica, allí el Estado debe financiar y administrar el más variado abanico de posibilidades para atender a los intereses y necesidades de nuestros niños y niñas; aquí se ataca la diversidad ideológica que hoy se está respaldando.

Quinto. Reduce la Comunidad Educativa a un mero espacio donde confluyen directivos, trabajadores, estudiantes y sus familias, frenando cualquier tipo de participación en la creación y construcción colectiva de un proyecto educativo al reafirmar que el Consejo Escolar, único espacio que hoy existe de participación de todos los integrantes de dicha comunidad, sólo tiene una función consultiva y no resolutiva.

Por todo lo anterior, y muchos otros elementos técnicos que contiene esta ley y que se aterrizarán en los reglamentos aún no conocidos, es que afirmamos que la crítica a la Ley de Inclusión va más allá de si es correcto o no que los estudiantes usen uniforme y cumplan determinadas normas, la mirada debe ir a los sustentos políticos e ideológicos que la sostienen y que deben cuestionarnos constantemente qué educación necesitamos para la sociedad que anhelamos construir.

Alejandra Lizana Ossandón