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Condenan a siete comuneros mapuche que permanecían en libertad tras impugnación de Carabineros

Por: El Desconcierto | Publicado: 28.06.2016
Si bien la Corte Suprema había ratificado la libertad de los comuneros, ya que un «cooperador ocasional» de Carabineros había proporcionado el testimonio clave para inculparlos, la Fiscalía tuvo la oportunidad de presentar aun más pruebas. El día de ayer el Tribunal de Juicio Oral de Cañete los condenó a penas que van desde los 3 años y un día.

Luego de un proceso de meses, Fiscalía condenó a siete comuneros mapuche por delitos de robo con intimidación cometidos el 22 de septiembre pasado en contra de cuatro hombres que iban en una camioneta de las empresas forestales en la carretera que une Cañete con Tirúa.

Los siete fueron detenidos el pasado 15 de diciembre en su comunidad Alto Antiquina Mawidache y mantenidos en un principio en prisión preventiva en el penal de Lebu. Durante ese operativo, también se encontraron armas en un domicilio particular y una escuela rural.

Los condenados fueron los miembros de la familia Cayahun Llebul -Juan, Luis, Carlos y Lorenza- (con cinco años de condena, más 61 días adicionales para Lorenza por receptación), Cayahun Alian -Carlos y Juan Emilio-, además de Milton Ortiz Llebul (cinco años de condena, más otros tres por porte ilegal de armas y otros 541 días por tenencia ilegal de munición, totalizando 9 años y 181 días).

La condena se da a pesar de que los imputados habían sido declarados en libertad de su prisión preventiva por la Corte de Apelaciones de Concepción, ya que determinó que existía el uso ilegal de un «cooperador ocasional» de parte de Carabineros para testificar en contra de los comuneros. Esta decisión luego fue ratificada por la Corte Suprema. En ese momento el defensor penal, Javier Pereira, había señalado: “Toda la información en contra de la familia Cayuhán ha sido obtenida de manera ilegal».

Sin embargo, en el juicio del Tribunal de Juicio Oral de Cañete, el Ministerio Público tuvo la oportunidad de presentar más de 20 testimonios además de las pruebas periciales. Por tanto, los magistrados Ricardo Piña, Leticia Rivera y Julio Ramírez dictaron la condena de los comuneros. “El factor fundamental de este veredicto es la contundencia de las pruebas llevadas por el Ministerio Público a juicio y esta contundencia la podemos clasificar en la veracidad del testimonio de las víctimas desde las etapas iniciales de la investigación, a través de su reconocimiento”, indicó el fiscal Juan Yáñez, con dedicación exclusiva para los casos de violencia rural.

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