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Opinión

El operador terrorista: Sobre Wallmapu y la colonización capitalista

Por: Rodrigo Karmy Bolton | Publicado: 01.06.2017
El operador terrorista: Sobre Wallmapu y la colonización capitalista ley antiterrorista | La no aplicación de la ley antiterrorista ha sido el principal llamado del pueblo mapuche y de organismos internacionales
Al terrorismo podemos desactivarlo. Para eso, no es suficiente negarse a declarar el estado de excepción en la zona y apelar al derecho penal ordinario, es también imprescindible comenzar a hablar otro léxico en función de pensar políticamente la situación: no digamos más “Araucanía”, sino “Wallmapu”, no digamos más “terrorismo”, sino “colonización político-económica” de Wallmapu por parte del Estado y las grandes empresas forestales.

La editorial de La Tercera del día martes 30 de mayo defendía las palabras del candidato presidencial Sebastián Piñera de que en la Araucanía había terrorismo puesto que existe una intención de “causar terror” entre la población:  “De acuerdo a esta visión –advierte el periódico, refiriéndose a la negativa del candidato de la Nueva Mayoría Alejandro Guillier y de los candidatos del Frente Amplio Beatriz Sánchez y Alberto Mayol–  la violencia en La Araucanía sería de una naturaleza distinta, pues no buscaría causar ‘terror’ en la población con un fin político determinado, sino que sería una consecuencia inevitable de las injustas condiciones que ha debido vivir el pueblo mapuche”. 

La editorial de La Tercera titulada “Confusiones ante el terrorismo” se jacta de poder enmendar dichas confusiones deslizando una definición jurídica que le permitiera aplicar la Ley anti-terrorista en la “Araucanía”. Ya el mismo uso del nombre colonizador de “Araucanía” y no de Wallmapu condiciona los límites de lo debatible porque lo sitúa desde el punto de vista del colonizador.

El uso del nombre “araucanía” lleva consigo la marca de que lo que está en juego es el despliegue sistemático de una forma de colonización en la que convergen el Estado de Chile y las grandes empresas forestales. Porque el uso del término “Araucanía” para designar indistintamente a la región y al conflicto deja entrever que en la declaración de terrorismo se juega la decisión acerca de qué es lo inhumano y qué es lo humano. La misma definición que da la editorial de La Tercera y que está presente en el mismo discurso de la derecha, presupone una idea antropológica del “hombre que piensa” y que, como tal, tiene la capacidad de deliberar el infringir terror sobre la población. Por esta razón, quien acusa al otro de terrorista se sitúa a sí mismo en la posición de “humano” que, como tal, representa y pretende defender,  los valores de la cristiandad, la civilidad o la democracia (tres nombres para designar la “propiedad”). En cuanto lo “humano” no es algo naturalmente dado sino efecto de una decisión política, también lo es lo “inhumano” que, por serlo, queda a disposición del poder de muerte enteramente legitimado por el operador terrorista.

La definición jurídico-moral que ofrece la editorial de La Tercera, enfatiza que los mapuche tendrían la intención de “causar terror en la población con un fin político determinado”.  Como si los medios de comunicación no lo hicieran todos los días, como si las AFP no lo hicieran todos los días, como si todo el sistema político y económico en que vivimos no lo hiciera todos los días. ¿Acaso todas estas instancias no causan terror por algún “fin político”? ¿No es un “fin político” el control de la población por medio de la producción de terror? ¿Qué es un “fin político” en este caso? ¿Los camioneros no tienen un “fin político determinado” al causar “terror” con la paralización? En cualquier caso, la definición planteada por este tipo de discursos supone la existencia de un “alguien” que intencionalmente pretende “causar terror en la población” por “fin político determinado”. La editorial de La Tercera no está hablando en el vacío. Tal discurso tiene un asidero jurídico-moral de mucha consistencia y con bastante tradición desde el cual se fundamenta la empresa imperial occidental desde 1492 y la configuración de su imaginario humanista.

Alex Bellamy, teórico contemporáneo de la “guerra justa”, intenta dar una definición moral del terrorismo entendiéndolo como: “El ataque deliberado a no combatientes con fines políticos” (p. 216). Una definición como ésta implica concebir a los “actos de terrorismo” como “siempre censurables” dado que, al dirigir su poder de muerte a la población civil, rompe con la legitimidad que sostiene a la tradición de la “guerra justa”. Sin embargo, Bellamy –como gran parte de la filosofía moral y del derecho contemporáneos– inscribe fórmulas normativas orientadas a circunscribir y operacionalizar al terrorismo en función del respeto a un derecho internacional. La pregunta que convoca este tipo de propuesta es: ¿es bueno (legítimo) el terrorismo? Si no lo es, ¿por qué no lo es? ¿en qué reside su carácter “censurable” en toda circunstancia? Es evidente que para Bellamy el carácter censurable del terrorismo reside que su acción compromete a población no-combatiente que, por tanto, viola los principios clásicos planteados por la tradición de la “guerra justa”. Sin embargo, mi pregunta sería diferente: no pretende ser normativa –en el sentido de enjuiciar si el terrorismo es malo o bueno, ilegítimo o legítimo– sino estratégica, en cuanto me propongo preguntar por los dispositivos que le configuran.

En este escenario, ¿qué puede significar “deliberado” en la definición de Bellamy –y en la editorial de La Tercera–  cuando en nuestro tiempo miles de civiles mueren por “efectos colaterales”, es decir, “no delberados”? La destrucción de hospitales en Gaza durante las miles de operaciones de bombardeo llevadas a cabo por Israel acaso ¿no constituirían actos de terrorismo porque “deliberadamente” el objetivo era otro y la destrucción civil fue sólo un “efecto colateral”? ¿No es precisamente la performatividad de la decisión política, antes que la moral, la que define qué es terrorismo y qué no lo es, qué puede ser legítimo y qué no lo es? Mas aún: ¿cómo constatar el carácter “deliberante” de un acto de terrorismo? En el fondo antes que una norma ¿qué poder decide lo que califica como “no combatiente” y “combatiente”, lo que es civil y lo militar en un contexto en el que dichas distinciones parecen disolverse cada vez más? Y, por otro lado ¿cómo evaluar que determinados actos terroristas son tales porque tienen “fines políticos”? ¿Qué sería, exactamente, lo que podría calificarse como un “fin político”?

La reflexión jurídico-moral de Bellamy, basada en el trabajo de Francisco de Vitoria, se distingue de la concepción del jurista Danilo Zolo quien problematiza la noción de terrorismo invirtiendo a los términos en disputa: “La noción en la que pienso debería desmontar la estrategia intelectual de quienes aplican el atributo de “terrorista” únicamente a los enemigos de Occidente, con referencia casi exclusiva a la tragedia del 11 de septiembre de 2001 y al mundo islámico (…) ‘terrorista’ es, ante todo, aunque no exclusivamente, quien desencadena guerras de agresión usando armas de destrucción masiva y perpetra matanzas de un modo inevitable, y por lo tanto consciente –por lo general a propósito- de miles de personas inocentes, aterrorizando y devastando a países enteros.” (p. 20). Clave a este respecto es que para Zolo el término terrorismo no se identifica como aquello que se opone a Occidente y menos aún al “mundo islámico”, sino a todo aquél que desencadena una “guerra de agresión” en la que “conscientemente” se aniquilan a “personas inocentes”. Para Zolo el terrorismo no será privativo de las agrupaciones islamistas –de hecho para él, muchas de dichas agrupaciones constituyen formas legítimas de luchas anti-imperialistas–, sino también y sobre todo, del imperialismo occidental. De ahí que proponga la tesis, según la cual, el terrorismo ya no es una anomalía al conflicto contemporáneo sino el “nuevo tipo de guerra” que se despliega a nivel global dirigido sistemática y conscientemente por el imperialismo occidental.

Es interesante que, a pesar de sus diferencias, la definición de Zolo comparte con la de Bellamy la referencia a: 1) quien ejerce una “guerra de agresión” contra la población civil y 2) que tal devastación de “personas inocentes” adquiere un sentido “consciente” (y agrega Zolo: “por lo general a propósito”). Terrorismo y terrorista designan aquél que actúa fuera de las normas comúnmente compartidas ejerciendo un “deliberado” (es el término que usa Bellamy) y “consciente” (es el que usa Zolo) poder contra los “no-combatientes” (Bellamy) o “personas inocentes” (Zolo). En Zolo asistimos a una estrategia normativa que, al igual que Bellamy, circunscribe la noción de terrorismo en relación a una instancia metafísica: la “deliberación” en Bellamy, la “consciencia” en Zolo. Habrá terrorismo si el acto en cuestión lleva consigo el supuesto de un sujeto racional. Sólo si presuponemos la operación de la “deliberación” y de la “consciencia” podremos calificar al terrorismo de tal.

¿Habría otra alternativa que pudiera sortear el presupuesto antropológico sobre el que descansa toda filosofía moral que se apresta a examinar la monstruosa realidad del terrorismo? Diríamos que si Bellamy es a Francisco de Vitoria, Zolo es a Bartolomé De las Casas, humanismo liberal v/s humanismo marxista, pero humanismo al fin y al cabo que, como tal, no puede dejar de referir al “quién” (sea EEUU o Al Qaeda) antes que al “cómo” (el problema material y político del dispositivo).

En mi perspectiva, pienso que existe una alternativa que permite sortear la instancia metafísica a la que apelan los análisis de Bellamy y Zolo y que posibilitarían una desactivación del discurso expresado en gran parte de los discursos politicos nacionales e internacionales: siguiendo las indicaciones alguna vez ofrecidas por Michel Foucault en orden a trazar una “analítica del poder”, me atrevería a sugerir que requerimos una suerte de “analítica del terrorismo”. Del mismo modo en que Foucault planteó su analítica como un recurso metodológico clave por el cual podrá prescindir del paradigma soberano sobre el cual se sostiene la idea normativa que impregna a la filosofía política moderna, así también, quizás sea el momento de pensar una analítica del terrorismo que deje de lado la pregunta por el “quién” es el terrorista y apunte a la reflexión en torno al ensamble del dispositivo. Y esto, no sólo en virtud de la coyuntura que vive el Wallmapu, sino también, en orden a que el terrorismo se ha convertido en paradigma del conflicto global.

Plantear una “analítica del terrorismo” significa entender al terrorismo como un operador de excepción de corte necropolítico. ¿Qué es un “operador”? Ante todo, una suerte de mecanismo o dispositivo capaz de desatar el curso de una estrategia, de hacer que unas específicas tecnologías del poder se pongan en acción. En la época de la implosión del Estado ya no se requiere de los términos de la filosofía política clásica para desatar el conflicto. Basta con pronunciar el término terrorismo para que las nuevas “guerras de agresión” desaten su tormenta. Su sola mención en un espacio determinado puede provocar el arresto indefinido, el interrogatorio sistemático, la revisión policial obsesiva, el bombardeo aéreo y/o drónico a una determinada población, la progresiva restricción de las libertades públicas de los ciudadanos y, por sobre todo, la multiplicación incondicionada de la espectralidad del poder de muerte. En este sentido, terrorismo es el nombre de un operador de excepción que, al decidir políticamente sobre la humanidad o inhumanidad del hombre promueve el ejercicio de un poder de muerte (el necropoder, según la nomenclatura propuesta por Achille Mbembe): en cualquier lugar y en cualquier momento, en cualquier espacio y tiempo, por cualquier razón en la que se pronuncie el término terrorismo, cualquiera puede sufrir las consecuencias de tal poder.

¿Qué es el terrorismo? Un “operador de excepción de corte necropolítico”, es decir, un término que pone en funcionamiento una máquina imperial contemporánea orientando su capacidad técnica y política al ejercicio incondicionado de la muerte. He aquí el problema de declarar su existencia: en cuanto “operador”, automáticamente pone en juego la excepcionalidad permanente y la consecuente securitización/militarización de la zona en cuestión. De hecho, diremos que terrorismo define al operador que funciona en un plano espacialmente ubicuo y en un tiempo radicalmente infinito. Captura al espacio porque puede realizarse en todo lugar y captura al tiempo porque interrumpe su secuencia cronológica en función de la puesta de alertas y excepciones permanentes. En cuanto operador, el terrorismo no funciona en el espacio-tiempo (como si éstos fueran ajenos a los dispositivos que les dan consistencia), sino que les produce permanentemente. El terrorismo trastorna el espacio estatal-nacional porque puede manifestarse en cualquier lugar (es heterotópico), así como trastorna el tiempo cronológico puesto que su irrupción puede darse en todo momento siendo capaz de marcar su presencia en cualquier minuto (es heterocrónico).

Como el capital, el terrorismo no se detiene jamás. La espectralidad de su poder inunda todos los espacios y todos los tiempos, en cada interticio, en cada punto de las ciudades, puede cultivarse y estallar. Bush jr. nos llevó a la “guerra infinita” que se traduce a un conflicto “contra el terrorismo” que funciona las 24 horas, con vigilancia permanente sobre todos los ciudadanos del planeta y eventuales “medidas excepcionales” si alguno de éstos llega a calificarse de “supuesto sospechoso”. Siempre “suposiciones” nunca posibles de verificar, el terrorismo está siempre más allá de toda evidencia empírica y funciona mas bien en la forma de un espectro. Excede los hechos y, mas bien, estos últimos terminan adaptándose –sino produciéndose–  al espectro terrorista. Es el terrorismo el que comanda. Consume al espacio y al tiempo, a las fronteras y a la historia, todo termina en él, y todo vuelve a nacer desde él, porque el terrorismo se ha vuelto el paradigma de todo conflicto. Y como paradigma, implica que el propio Estado terminó subsumido por él convirtiéndose en un Estado de seguridad o, lo que es igual, en un Estado terrorista.

Como operador, el terrorismo implica militarizar una región, una zona, un pueblo, darle atribuciones excepcionales a las policías, allanar sin orden judicial, detener automáticamente a “supuestos” miembros de una agrupación o matar silenciosamente a un “supuesto” sospechoso sin llevarlo a juicio alguno gracias a la precisión de un dron. Nunca sabremos si las razones por las que se declara el terrorismo son “reales” o no, porque el terrorismo, en la medida que no es más que el motor de toda la industria securitaria, funciona al nivel del simulacro. Terrorismo es el nombre de un simulacro y, por tanto, de la forma excepcionalista por la que en la actualidad puede legitimarse el ejercicio del poder de muerte (necropoder). El terrorismo es el modo más eficaz de matar en la época contemporánea. Y no sólo por las múltiples tecnologías que operan en su realización, sino también, por la variación infinita de su intensidad: desde el bombardeo con la “madre de todas las bombas” (Trump), hasta el enfrentamiento cotidiano y permanente de las localidades mapuche en el Wallmapu en el que se aplican en orden a la gravedad, la “ley de seguridad interior del Estado” o bien, la “ley anti-terrorista”.

Sin embargo, como todo operador, al terrorismo podemos desactivarlo. Para eso, no es suficiente negarse a declarar el estado de excepción en la zona y apelar al derecho penal ordinario, es también imprescindible comenzar a hablar otro léxico en función de pensar políticamente la situación: no digamos más “Araucanía”, sino “Wallmapu”, no digamos más “terrorismo”, sino “colonización político-económica” de Wallmapu por parte del Estado y las grandes empresas forestales, no digamos más “chileno” sino “mapuche” y atendamos al hecho de que “mapuche” no puede ser una categoría simplemente étnica, sino civil, como una forma de ciudadanía que habita en todos nosotros. Aboguemos por la autonomía del pueblo mapuche –porque la entidad “pueblo”, en cuanto producción performativa y no sustancial de una lucha política, sí existe en el mismo instante de su reivindicación– y por la transformación general del Estado de Chile. No se trata de un simple reconocimiento “pluricultural” sino de la transformación hacia un Estado plurinacional en la que, por tanto, la agenda mapuche no puede quedar fuera de la agenda anti-capitalista, sino que, en Chile, constituye uno de sus núcleos más decisivos.   

Rodrigo Karmy Bolton