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Blancas Palomas

Por: Milagros Nehgme | Publicado: 21.03.2019
Blancas Palomas control | Foto: Agencia Uno
El resguardo del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción de los derechos y jamás como una afectación de los mismos, es un principio básico de nuestro estado de derecho. Todos los adolescentes, niños y niñas, independiente de su conducta, son titulares de derecho y les asiste un cuidado especial por parte del Estado y sus órganos. La propuesta formulada, sin lugar a dudas, se aleja del resguardo de este interés, porque expone a los adolescentes a un control policial sin ningún resguardo ni contrapeso efectivo.

En los últimos días el Gobierno ha anunciado que pretende impulsar una iniciativa para modificar la ley 20.931 y rebajar la edad del control preventivo de identidad, ley que en la actualidad faculta a la policía para, bajo cualquier hipótesis, solicitar la identificación a cualquier persona mayor de 18 años.

Frente a ello, se han levantado críticas, ya que, a partir de los datos disponibles, dicha facultad ha sido completamente ineficaz para el fin que perseguía, como detectar personas con órdenes judiciales pendientes. De hecho, según las cifras del año 2017, por cada 39 controles preventivos se encuentra una orden pendiente, mientras que por cada 20 controles investigativos se localiza una orden pendiente.

Pero lo llamativo es que la razón para rebajar la edad de este control preventivo se basa en que, en opinión de algunas autoridades, no todos los adolescentes son “blancas palomas”.

Es importante indicar que la Convención de los Derechos del Niño establece garantías reforzadas para toda persona menor de 18 años, sin distinción. Ello, porque entiende que en atención a su edad, las personas menores de 18 años están en una especial condición de vulnerabilidad y requieren una tutela especial del Estado. Por ejemplo, el fundamento del sistema de justicia juvenil fue establecer una serie de garantías para los adolescentes, porque entiende que su ciclo vital requiere una intervención distinta del poder estatal a la de los adultos. En ese sentido, no es posible bajar ese estándar para efectos de otorgarle una nueva facultad a las policías, que, sin ningún criterio ni finalidad, puedan controlar la identidad de los adolescentes.

En nuestro país los adolescentes no tienen obligación legal de portar ningún tipo de identificación y no habiendo hipótesis claras sobre las cuales opera este control preventivo, ¿cuál es el criterio para que un funcionario policial realice un control de identidad preventivo a un adolescente? ¿Quién controla que el mismo no sea discriminatorio o no se funde en determinados estereotipos?

El resguardo del interés superior del niño, entendido como la máxima satisfacción de los derechos y jamás como una afectación de los mismos, es un principio básico de nuestro estado de derecho. Todos los adolescentes, niños y niñas, independiente de su conducta, son titulares de derecho y les asiste un cuidado especial por parte del Estado y sus órganos. La propuesta formulada, sin lugar a dudas, se aleja del resguardo de este interés, porque expone a los adolescentes a un control policial sin ningún resguardo ni contrapeso efectivo.

Cabe indicar, además, que una medida de esta naturaleza, no solo carece de evidencia para fundar su efectividad, sino que además, es totalmente innecesaria. Los delitos cometidos por adolescentes han bajado sistemáticamente desde el año 2011, disminuyendo en un 31% en los últimos tres años. Tanto el Ministerio Público como la Defensoría Penal Pública lo atribuyen a que los programas de intervención en el marco de la justicia penal juvenil sí han dado resultados y la propia subsecretaria de Prevención de Delito ha indicado que son estos los que permiten a los adolescentes revincularse con su entorno y abandonar la carrera delictual.

Así las cosas, la discusión sobre una política pública de esta envergadura no pasa por una calificación a priori e injusta de ser o no “blancas palomas”, sino por hacer una discusión sobre bases serias, fundadas en evidencia y teniendo en consideración la obligación ineludible del Estado de reconocer a los adolescentes –sin ninguna distinción- como sujetos de derechos y titulares de una protección especial, que por cierto no van acorde con entregar una facultad discrecional a las policías, sin tener fundamento objetivo alguno de su pertinencia y efectividad.

Milagros Nehgme