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Opinión

El control preventivo de identidad a adolescentes como legalización de la sociedad de control

Por: Julio Cortés Morales | Publicado: 07.05.2019
El control preventivo de identidad a adolescentes como legalización de la sociedad de control Control de identidad | / Agencia Uno
Se pretende “perfeccionar” la legislación facultando a la policía a “registrar superficialmente las vestimentas” y “solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada, de manera de realizar una inspección ocular al interior del mismo”. Se insiste en el argumento del que nada hace, pero ¿por qué una persona querría exhibir lo que lleva en sus bolsos a otras personas, incluso cercanas, y menos aún al personal policial en plena vía pública? Pues no es necesario portar nada ilegal para quedar expuesto a varios problemas, abusos e incomodidades. Alguien podría portar desde ropa interior y juguetes sexuales a literatura erótica, literatura política y para qué decir del que porte lienzos o impresos que el funcionario a cargo pueda considerar como “subversivos”, cantidades pequeñas de marihuana (aunque tuvieran receta médica), pintura en spray, plumones o incluso los cuchillitos cartoneros de la clase de artes plásticas. Nada ilícito en sí mismo, pero ¿qué irán a opinar los funcionarios a cargo?

El diputado Urruticoechea ha señalado hace poco en El Dínamo sus razones para apoyar la idea de aplicar el control preventivo de identidad desde los 14 años de edad (Boletín 12.506-25)[1]. Su exposición es un buen ejemplo del tipo de argumento que se está usando, en un estilo más directo que la exposición de motivos del Proyecto de Ley, así que la usaremos para diseccionarlo críticamente.

El diputado parte señalando que no se puede calificar a Carabineros de Chile como un “ente opresor sin criterio y violentista” por “errores” que hayan podido cometer algunos funcionarios. Curiosa defensa. En todo caso, no es necesario hablar desde una posición crítica muy radical para entender a la policía como un ente que se caracteriza precisamente por el uso de la fuerza. Por eso es que el monopolio de la violencia legítima implica que las policías, cuya misión según la Constitución es “dar eficacia al derecho”, deben estar estrictamente sometidas en su accionar a la Ley, pues como lo expresó Beccaria en 1774, “todo lo demás es abuso y no justicia: es hecho, no derecho”.

Por esto es que resulta tan preocupante que la policía uniformada se haya visto involucrada en una serie de hechos abiertamente delictivos: ejecuciones extrajudiciales (como las de Catrillanca, Lemún y Catrileo entre muchas más), desaparición forzada (Huenante), fraudes como el “Pacogate”, por un monto de $29 mil millones hasta la fecha y donde ya hay 135 funcionarios formalizados, y montajes como la Operación Huracán, con una docena de formalizados, incluyendo un ex general. Entre el 2015 y el 2018 fueron dados de baja 1900 funcionarios, más de la mitad de ellos por cometer delitos[2], y pese a que en los Protocolos publicados este año se prohíbe realizar desnudamientos de detenidos, acaba de ser acogido y confirmado un recurso de amparo por el desnudamiento de estudiantes detenidas en Valparaíso.

El diputado Urruticoechea señala que “como en cualquier organismo se han cometido errores” y que “no porque uno o dos carabineros hayan cometido un error tenemos que decir que hay que ‘tener cuidado’, porque estamos frente a un opresor”. Pero el peso de los datos evidencia que no estamos hablando de unos cuantos funcionarios que cometieron “errores”, sino de lo que  Hermes Soto calificó en su momento, poco antes de que se le pidiera la renuncia, como “el camino de la mentira, del uso innecesario de la fuerza y del empleo indiscriminado de armas”[3].

El diputado no ve un problema en aplicar el control preventivo a los adolescentes. Está “convencido que con los resguardos que se tomaron en la construcción de la ley, considerando los derechos de los niños y adolescentes, no deberíamos tener ningún problema”, y agrega que “el control no afecta el desarrollo físico ni emocional de nadie”. Entre los resguardos que señala está el que carabineros deberá identificarse y “recitar los derechos del ciudadano que está controlando”.

Sobre lo primero, hay que tener en cuenta que cuando se aprobó el Control Preventivo mediante la Ley 20.931 se tomaron una serie de “resguardos”, entre ellos la prohibición de aplicar este control a menores de 18 años, la obligación de crear un procedimiento estandarizado de reclamo, y de entregar periódicamente cifras detalladas sobre la aplicación de este mecanismo.

A 3 años de dicha ley, podemos señalar que no se ha cumplido con ninguno de esos resguardos: 70.000 menores de edad fueron controlados preventivamente en el lapso de un año; las únicas cifras detalladas que se conocen tuvieron que ser conseguidas casi con auxilio de la fuerza pública, dado que ante la negativa de Carabineros a informar la Universidad Diego Portales tuvo que acudir a la Corte de Apelaciones de Santiago; y por último, no se ha creado el procedimiento estandarizado de reclamo en Carabineros: a diferencia de la PDI, en cuya web hay una sección especial para reclamos por controles preventivos, en la de carabineros el reclamo queda subsumido en la sección OIRS.

Uno de los argumentos principales que se esgrime a favor de esta iniciativa, partiendo por el propio Mensaje presidencial, es que a pesar del “temor” que generaba en su momento el control preventivo la cifra de reclamos ha sido sorprendentemente baja, ante lo cual se apresuran en concluir que “los temores resultaron injustificados”. No se menciona que según concluye un estudio realizado por la Fundación Pro-Bono el 2017 “Carabineros de Chile aún no da cumplimiento a lo mandatado por el legislador en la Ley N° 20.931 en lo que respecta al establecimiento de un procedimiento estandarizado para quienes estimen haber sido víctimas de procedimiento policial abusivo o denigratorio en el contexto de un control de identidad”. En cada comisaría aplican distintos criterios e incluso establecen exigencias adicionales para poder tramitar el reclamo, por ejemplo en la 2da Comisaría de Santiago, donde era necesario haber sido controlado tres veces por un mismo funcionario para poder reclamar.

En segundo término, resulta criminológicamente comprensible que quienes han sido afectados por una arbitrariedad policial que implicó su retención o privación de libertad injustificada y/u otros abusos no tengan ninguna confianza ni ganas de realizar denuncias en la propia institución que los ha perpetrado, por más que según la ley carabineros tenga la obligación de “recitarles” sus derechos a los sujetos que están sometiendo a su control.

Por lo demás, resulta claro que una intervención policial inadecuada a temprana edad tiene efectos bastante profundos en la vida de las personas. El Derecho Internacional lo tiene presente cuando el artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que toda forma de privación o restricción de libertad a menores de 18 años no puede ser arbitraria, y debe usarse “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Las Reglas Mínimas para la administración de justicia de menores llaman explícitamente a “evitar daños”, pues tienen en cuenta que “el primer contacto con las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley (…) puede influir profundamente en la actitud del menor hacia el Estado y la sociedad”. Así, a mayor arbitrariedad policial existe un mayor sentimiento generalizado de “aversión a la policía” (como sucede claramente en amplios segmentos juveniles, zonas de la periferia, así como en la Araucanía).

Con esto llegamos al otro gran argumento que se escucha en los defensores de este proyecto de ley: “El que nada hace nada teme”. En primer lugar, en un Estado de Derecho que se precie de tal al que “nada hace” no se le debería controlar, ni conducir a comisarías, pues así se viola la presunción de inocencia. Pero en nuestro Estado de Derecho “en la medida de lo posible” las policías pueden ya desde la Ley 20.931 aplicar controles de identidad del Código Procesal Penal (con revisión de pertenencias y posible traslado a una comisaría hasta por 8 horas) a cualquier persona mayor de 14 años , y no sólo si es que hay algún indicio de actividad delictiva, sino que también “cuando los funcionarios policiales tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”. Ese agregado legalizó expresamente el llamado “olfato policial”.

Lo que propone el gobierno ahora, y no sabemos qué apoyos podrá encontrar en los restos de la Nueva Mayoría (no olvidemos que la idea original fue promovida por Farcas y Silber), es aplicar la forma más arbitraria de control a los adolescentes, sin necesidad de indicios ni nada, hasta por media hora. Un dato importante que no se menciona es que la cantidad de adolescentes con órdenes de detención es bordea las 1000 personas, menos del 0,08% de la población entre 14 y 18 años (casi 1.200.000 personas), y que la cantidad de adolescentes en contacto con el sistema penal ha disminuido de 70.000 en el año 2008, cuando se empezó a aplicar la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a menos de 40 mil hoy en día.

Además, se pretende “perfeccionar” la legislación facultando a la policía a “registrar superficialmente las vestimentas” y “solicitar la apertura de equipaje de la persona controlada, de manera de realizar una inspección ocular al interior del mismo”. Se insiste en el argumento del que nada hace, pero ¿por qué una persona querría exhibir lo que lleva en sus bolsos a otras personas, incluso cercanas, y menos aún al personal policial en plena vía pública? Pues no es necesario portar nada ilegal para quedar expuesto a varios problemas, abusos e incomodidades. Alguien podría portar desde ropa interior y  juguetes sexuales a literatura erótica, literatura política y para qué decir del que porte lienzos o impresos que el funcionario a cargo pueda considerar como “subversivos”, cantidades pequeñas de marihuana (aunque tuvieran receta médica), pintura en spray, plumones o incluso los cuchillitos cartoneros de la clase de artes plásticas. Nada ilícito en sí mismo, pero ¿qué irán a opinar los funcionarios a cargo?

No exagero: he visto muchas veces detenciones por este tipo de motivos, incluyendo a un estudiante de cocina que estaba haciendo la práctica en un restaurant del centro y tuvo la mala suerte de ser controlado aleatoriamente por Carabineros justo antes de una marcha estudiantil. El cuchillo de cocina configuraba a ojos de la policía el delito flagrante de “porte de arma blanca”, y con uniforme y gorro cocinero incluido fue destinado a los oscuros calabozos de una comisaría en Ñuñoa, a la espera de pasar al otro día a audiencia de control de detención en el Centro de “Justicia”. En esa ocasión un amparo telefónico ante el juez de garantía logró que fuera puesto en libertad durante la noche, tras exhibir a carabineros su certificado de estudios, pero ¿en cuántos casos así nadie se llega a enterar de lo ocurrido?

El control preventivo tiene la sorprendente doble capacidad de vulnerar derechos y garantías y al mismo tiempo empeorar considerablemente los resultados de un trabajo policial que los ciudadanos amantes del orden querrían creer que es serio y profesional[4]. Si la política fuera “racional”, no debería ser aprobado. Pero, ¿lo es? ¿O no será entonces que la finalidad real es otra? Mi hipótesis es que al Poder represivo actual no le interesan ni los principios ni la eficacia preventiva o represiva, sino que sencillamente legalizar la presencia permanente de la policía en la vida de las personas, mediante intervenciones masivas y absolutamente discrecionales que tiendan a consolidar en las calles un verdadero Estado policial, detectando en la población los que de acuerdo a la recientemente publicada Circular sobre Uso de la Fuerza[5] se “someten al control policial”, y los que no.

Lo que resulta claro es que con cinco millones de controles al año Chile es un verdadero record mundial, controlando anualmente a una de cada cuatro personas. Ningún otro país controla tanta gente, y en todos ellos se exige algún tipo de sospecha fundada. Así, este laboratorio neoliberal aparece también como la vanguardia de lo que Deleuze, siguiendo a William Burroughs, denominó sociedades de control: “una evolución tecnológica pero, más profundamente aún, una mutación del capitalismo”. La vigilancia permanente se escapa de sus espacios cerrados tradicionales, y se ejerce ahora como un estado de excepción permanente en los espacios abiertos, generando junto a los drones de vigilancia y las propuestas de toque de queda toda una nueva y horripilante historia y geografía del control.

[1] https://www.eldinamo.cl/blog/control-de-identidad-mas-prevencion-mas-resguardo/

[2] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2018/11/23/928334/Carabineros-ha-dado-de-baja-a-1900-policias-desde-2015-La-mayoria-por-haber-cometido-una-falta-o-delito.html

[3] https://www.latercera.com/nacional/noticia/soto-envia-mensaje-carabineros-no-podemos-seguir-camino-la-mentira-del-uso-innecesario-la-fuerza-del-empleo-indiscriminado-las-armas/441417/

[4] El argumento es fuerte, pues cuando existía sólo el control de identidad del CPP se hacían 2 millones al año y por cada 100 controles se encontraban 6 órdenes de detención pendientes. El 2018 en cambio se hicieron sólo 400 mil controles de ese tipo, manteniendo la misma tasa de eficacia, pero se realizaron 4 millones y medio de controles preventivos, con sólo un 2,2% de eficacia en cuanto a detectar personas con  órdenes de detención.

[5] Circular N° 1.832, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, 1 de marzo de 2019.

Julio Cortés Morales