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Educación

Contraloría dictamina que universidades podrán cobrar el 100% del arancel a estudiantes que perdieron gratuidad

Por: El Desconcierto | Publicado: 27.06.2019
Contraloría dictamina que universidades podrán cobrar el 100% del arancel a estudiantes que perdieron gratuidad Contraloria | Agencia Uno
Igualmente, luego de este dictamen, las instituciones podrían hacer un cobro retroactivo por las mensualidades pagadas de forma incompleta.

Este martes, la Contraloría emitió un dictamen en que responde a la consulta del subsecretario de Educación, Raúl Figueroa, respecto a cómo aplicar un artículo de la reforma a la Ley de Educación Superior que se refiere los límites que tiene la gratuidad.

Esto a propósito de que este 2019, los recursos de este beneficio serán cubiertos por la mencionada ley. Anteriomente, fue la ley de presupuesto la que cubrió la gratuidad.

Específicamente, Figueroa consultó cómo se debe aplicarel artículo 108 de la reforma a los jóvenes que accedieron a la gratuidad entre 2016 y 2018. Dicho texto establece que si un estudiante pierde el beneficio por exceder la duración formal de su carrera, la universidad puede cobrarle hasta 50% del arancel regulado, haciéndose cargo del resto.

Aquel punto se incluyó en la reforma con el objetivo de apoyar a los jóvenes más vulnerables que estudiaron gratis durante su carrera y que no cuentan con las condiciones económicas para pagar, de un momento a otro, un arancel completo.

El dictamen de Contraloría indica: «Por expresa disposición del legislador, durante el presente ejercicio presupuestario, a los alumnos que accedieron a gratuidad en los años 2016, 2017 y 2018, no les resulta aplicable la Ley 21.091, sino que se continúan rigiendo por las reglas fijadas en las glosas presupuestarias de las respectivas anualidades».

«Los aludidos estudiantes están excluidos de la aplicación del referido 108, por lo que las instituciones educacionales incorporadas al sistema podrán cobrarles para esta anualidad el total de los aranceles correspondientes», agrega.

Es decir, las universidades podrán cobrar el arancel completo a sus estudiantes que pertenecen a los seis primeros deciles de ingreso y que se atrasaron en sus carreras, si así lo determinan. Esto no excluye que las instituciones por su cuenta puedan ofrecer beneficios de compensación.

Igualmente, El Mercurio indica que según la interpretación de la Contraloría, las universidades podrían hacer un cobro retroactivo por las mensualidades pagadas de forma incompleta, dado que la Ley de Presupuesto rige desde el 1 de enero de este año.

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