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¿Qué implica el Estado de Catástrofe?

Por: El Desconcierto | Publicado: 18.03.2020
¿Qué implica el Estado de Catástrofe? |
Restricción de libertades, aseguramiento de la cadena de abastecimiento pasando por encima de la propiedad privada, y otras medidas de esta índole, son las que los expertos han anunciado. A continuación revisa la explicación del abogado Daniel Stingo, quien detalló qué se puede y qué no se puede hacer en este nuevo estado de catástrofe que comenzará a regir desde las 00:00 de ese jueves.

Durante la mañana de este miércoles el Presidente, Sebastián Piñera, decretó Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para enfrentar la crisis que desató el COVID-19.

Una medida que genera mucha incertidumbre entre la población, y que vale la pena explicar.

En lo concreto son cuatro los puntos que la Constitución establece: 1) restricción de la libertad de locomoción 2) restricción de la libertad de reunión 3) alteración del derecho de propiedad; y 4) medidas administrativas que sean necesarias para el pronto establecimiento de la normalidad.

Cuatro puntos que entregan algunas luces, pero que son demasiado generales como para entender las implicancias cotidianas de los mismos.

En «El Matinal de los que Sobran», el abogado Daniel Stingo explicó estos puntos y otros, como la participación de militares.

Stingo explicó que este estado, entrega al mandatario las facultades para «juntar, reservar y acopiar artículos de alimentación y salud» y para «determinar que se distribuyan gratuitamente o pagados estos bienes«.

Asimismo, con estas atribuciones, el mandatario «puede condicionar que no se hagan reuniones y difundir por los medios de comunicación social la información necesaria para dar tranquilidad a la población».

Respecto a la salida de militares a las calles, Stingo explicó que probablemente en las siguientes horas se nombrarán a jefes de la Defensa Nacional (representante de las Fuerzas Armadas) en cada una de las regiones.

Finalmente, consultado respecto de porqué el mandatario tomó esta resolución, en vez de decretar cuarentena como distintos sectores sociales y políticos le exigían, el abogado explicó que «puede decretar la cuarentena en virtud de esto. Las medidas vienen después. Porque tiene que informarlas al Congreso. Lo que hace es que instala un escenario donde se pueden tomar estas medidas«.

Respecto del plazo, Stingo aclaró que pudo haber sido de 180 días, pero el Presidente decretó 90. Aún así, la medida fue cuestionada por el legista ya que no está claro qué sucedería si la emergencia sanitaria se acaba antes de cumplidos este plazo, y las manifestaciones vuelven a las calles.

Revisa a continuación la explicación de Stingo, desde las 11:15 horas:

 

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