Avisos Legales
Opinión

Informe del Colegio Médico: Grave situación sanitaria en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto

Por: Camilo Godoy Pichón | Publicado: 10.04.2020
Informe del Colegio Médico: Grave situación sanitaria en Centro de Detención Preventiva de Puente Alto | Foto: Agencia Uno
A nivel de salubridad, se observaron diversos problemas, como la presencia de basura acumulada –la Municipalidad de Puente Alto dispone retiros dos veces a la semana, cuestión totalmente insuficiente-y humedad, lo que dispone un ambiente propicio para posibles roedores o plagas. En términos de las atenciones de salud, la coordinación entre el recinto penal y el Hospital Sotero del Río es inestable y tiende a recargar la red hospitalaria. Al ingresar al recinto, los gendarmes miden la temperatura corporal, pero en su generalidad no cuentan con elementos como antiparras y suelen usar vestuario de manga corta.

Hace aproximadamente un mes, el Ministerio de Salud alertaba sobre los peligros del coronavirus en nuestro país y sobre la necesidad de tomar hábitos de cuidado por parte de la población. Dentro de estos se incluía el hábito de lavarse las manos y tomar distancia de “por lo menos un metro” respecto a los demás en lugares públicos (https://www.minsal.cl/ministro-de-salud-enfatiza-importancia-de-medidas-de-prevencion-en-el-saludo-e-higiene-en-superficies-de-contacto/).  Sin embargo, esta recomendación nos parece alejada de la realidad, tomando en cuenta la complejidad sanitaria de los recintos penales de nuestro país. En este sentido, el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico realizó una visita al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto el día 2 de Abril, cuyos resultados alarman.

Si el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos Sergio Micco, señalaba haber visto “hasta 60 personas en una habitación”, en una reciente visita a la Cárcel de esta misma comuna ((https://www.indh.cl/indh-formula-llamado-al-poder-judicial-a-revisar-medidas-cautelares-y-a-los-ministerios-de-justicia-y-obras-publicas-a-evitar-crisis-sanitaria-en-carceles-ante-covid-19/), el informe de 33 páginas de la colectividad médica sobre el recinto local de detención preventiva es también  elocuente. De acuerdo a lo observado, este recinto penal cuenta con un 220% de hacinamiento, ya que su plaza es para 500 personas y alberga a 1.132  ¿Qué tipo de consideración respecto al distanciamiento social puede darse en un espacio de estas dimensiones?

El documento narra diversos problemas que se generan al interior del recinto, como la escasa presencia de equipamiento de protección personal para los funcionarios de Gendarmería y el personal médico. Los internos tampoco son provistos de implementos médicos, sino que estos deben ser enviados por sus familias. Y allí comienza un problema: las visitas suelen aglomerarse fuera del recinto, sin ninguna consideración a la distancia social y con pocos elementos de protección. Las encomiendas enviadas son abiertas y revisadas por el personal de Gendarmería sin las medidas de protección necesarias ni la desinfección del material contenido.

A nivel de salubridad, se observaron diversos problemas, como la presencia de basura acumulada –la Municipalidad de Puente Alto dispone retiros dos veces a la semana, cuestión totalmente insuficiente-y humedad, lo que dispone un ambiente propicio para posibles roedores o plagas. En términos de las atenciones de salud, la coordinación entre el recinto penal y el Hospital Sotero del Río es inestable y tiende a recargar la red hospitalaria. Al ingresar al recinto, los gendarmes miden la temperatura corporal, pero en su generalidad no cuentan con elementos como antiparras y suelen usar vestuario de manga corta.

Es crítico el funcionamiento del personal de salud, por la sobrecarga de los profesionales (un médico para 1.132 personas) y la falta de implementos –estos atienden con guantes, mascarillas, pero sin antiparras o delantales desechables-. Al mismo tiempo, los internos que han sido diagnosticados por Covid-19 no se separan de manera suficiente de aquellos que presentan síntomas. Ambos ocupan el baño como espacio en común, cuestión que sólo dispone a una mayor propagación de la pandemia. El equipo observador documenta sobre un reo diagnosticado con Covid-19, que no había recibido alimentación hace un día.

Por todo lo anterior, es posible señalar que el sistema en su totalidad es precario, lo que afecta tanto al personal de Gendarmería como a los internos. La falta de un enfoque sanitario, en lugar de penitenciario para tratar la pandemia de Covid-19  es una bomba de tiempo y representa un problema de salud pública para todos los involucrados en el sistema (internos, gendarmes, abogados, personal de salud, familiares), así como a la sociedad en su conjunto. En ese sentido, los recientes anuncios del gobiernos sobre conmutar penas a la población mayor de 60 años apuestan a un rango porcentual mínimo de la población penal (8%), que no descongestionará el hacinamiento y que representa también una minoría porcentual de contagiados (apenas un 10% en la franja de 65 años o más, según datos del Ministerio de Salud). Conceder la conmutación de pena efectiva a arresto domiciliario a aquellos internos que no hayan sido juzgados por delitos violentos o crímenes de lesa humanidad es una necesidad urgente para no propagar el virus en una población vulnerable y con una red de salud fragilizada. Urge una mirada de derechos humanos sobre el sistema carcelario en Chile, que abandere la dignidad de los internos y la búsqueda de reinserción, en desmedro de un enfoque meramente punitivo y que otorgue salud de manera efectiva y garantizada a este grupo humano del país.

Como señalan las “Recomendaciones de Salud para enfrentar la pandemia de Covid-19 en la población privada de libertad en el marco de los DDHH” del Colegio Médico: “las personas en detención, no sólo son más vulnerables ante un brote de Covid-19, sino además son especialmente vulnerables a violaciones a los DDHH”. Y por ello “el estado de pandemia no puede ser utilizado como justificación para una menor adherencia a los resguardos incorporados en los estándares mínimos de las Naciones Unidas (…), incluyendo (…) tortura, malos tratos, así como la prohibición de confinamiento solitario prolongado (…)” (http://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2020/04/covid_ddhh-3pdf)

Puedes revisar el Informe del Colegio Médico sobre el recinto penal aquí: http://www.colegiomedico.cl/wp-content/uploads/2020/03/INFORME-VISITA-DDHH-CDP-PTE-ALTO-2-ABRIL-2020_compressed.pdf

Camilo Godoy Pichón