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ONG’s piden la intervención de la ONU por la huelga de hambre de los comuneros mapuche

Por: El Desconcierto | Publicado: 19.07.2020
ONG’s piden la intervención de la ONU por la huelga de hambre de los comuneros mapuche | Imagen referencial
Hace 76 días que el machi Celestino Córdova lidera una huelga de hambre en la cárcel de Angol, la cual incluye a 8 presos más, además de 11 mapuche privados de libertad en la cárcel de Lebu, causando gran preocupación por el estado de salud de los comuneros.

Este fin de semana, un grupo de organizaciones defensoras de los derechos humanos de La Araucanía, en conjunto con el Observatorio Ciudadano, pidieron la intervención del relator especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Cali, para pronunciarse respecto a la sensible situación vivida por los comuneros mapuche encarcelados.

Hace 76 días que el machi Celestino Córdova lidera una huelga de hambre en la cárcel de Angol, la cual incluye a 8 presos más, además de 11 mapuche privados de libertad en la cárcel de Lebu, causando gran preocupación por el estado de salud de los comuneros.

Fue a causa de esta preocupación que se solicitó la presencia del relator de la ONU, con el fin de que el experto en la defensa de los derechos de los pueblos indígenas intervenga.

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Según recoge Radio Bio Bío, Hernando Silva, codirector del Observatorio Ciudadano, explicó que esta medida se tomó para atender las peticiones de los internos, con el objetivo de abrir un diálogo directo con las autoridades de gobierno, buscando acuerdos que permitan salvaguardar sus vidas, e instando al Estado a respetar los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales es parte.

Tanto el Observatorio Ciudadano como las otras organizaciones defensoras incluyen informes médicos sobre el delicado estado de salud de los huelguistas en su petición, insistiendo que ésta responde al pronunciamiento que han formulado organismos internacionales como la Comisión y la CIDH, para que se realice un cambio de medidas y la forma del cumplimiento de condenas.

Además, insisten en que éstas puedan ser cumplidas en sus comunidades, de acuerdo a sus condiciones culturales, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), lo que hasta ahora se les ha negado.

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