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CARTA| Misiva pública de apoyo a una Ley de Educación Afectiva y Sexual

Por: El Desconcierto | Publicado: 20.08.2020
CARTA| Misiva pública de apoyo a una Ley de Educación Afectiva y Sexual Portada |
«Se sugiere que se estipule en la ley la definición de sexualidad como una dimensión humana que se desarrolla durante todo el ciclo de vida, no reducible a las relaciones sexuales ni a su función reproductiva y que, por lo tanto, los contenidos, habilidades y actitudes que se aborden sean adecuadas y pertinentes a lo que cada etapa del desarrollo necesita para garantizar el mayor nivel de salud y bienestar sexual y emocional», sostienen las y los expertos firmantes del documento que propone una serie de recomendaciones para una adecuada normativa de educación afectiva y sexual.

Honorables Diputados y Diputadas Integrantes de la Comisión de Educación Parlamento de Chile:

Junto con saludar quisiéramos agradecerles el acuerdo general a favor de la promoción de una sexualidad saludable y la protección de niñas, niños y adolescentes (NNA) contra los riesgos que pudiesen afectar su bienestar. Tenemos claridad sobre la desinformación que existe en la población sobre estas temáticas y los temores que, a partir de ello, se presentan en las familias. Frente a esto, como expertas y expertos en educación sexual y afectiva, y en representación de las organizaciones de la sociedad civil que firman la presente carta, hemos decidido realizar dos acciones concretas:

En primer lugar y a través de este documento, presentarles a ustedes aportes técnicos que permitan que esta ley cumpla con los acuerdos internacionales y la legislación nacional vigente en materia de salud, educación, inclusión, género y Derechos Humanos. En segundo lugar, levantar una campaña de sensibilización e información para la población general que facilite el apoyo para la aprobación e implementación de esta ley.

A continuación les presentamos nuestros aportes:

1. El acuerdo sobre proteger a niñas, niños y adolescentes (NNA) de la violencia sexual es general. La Comisión y gran parte de las familias esperan que esta legislación contribuya a la prevención y erradicación de este tipo de delitos. Para que el proyecto sea efectivo en la prevención del abuso sexual en la niñez y adolescencia debe ser implementado desde la educación parvularia. Esto permitirá que niñas y niños cuenten con el conocimiento, las habilidades y las actitudes para pedir apoyo y denunciar a quienes estén ejerciendo dicha violencia.

En relación a las desinformaciones que circulan en redes sociales y que proponen que esta ley busca avalar la violencia sexual es oportuno recordar que exponer a NNA a contenidos o material relacionado con la sexualidad que no corresponde a su etapa del desarrollo está ya tipificado como delito y, por lo tanto, de ocurrir al interior de un establecimiento educacional, ya se cuenta con los mecanismos legales para sancionarlo. Además, se sugiere que se estipule en la ley la definición de sexualidad como una dimensión humana que se desarrolla durante todo el ciclo de vida, no reducible a las relaciones sexuales ni a su función reproductiva y que, por lo tanto, los contenidos, habilidades y actitudes que se aborden sean adecuadas y pertinentes a lo que cada etapa del desarrollo necesita para garantizar el mayor nivel de salud y bienestar sexual y emocional.

2. La ley debe considerar el principio de Igualdad y No discriminación, para garantizar que NNA, independientemente de su sexo biológico, orientación sexual, expresión e identidad de género, puedan participar tranquilamente de los espacios educacionales y de la vida en comunidad. Esto permitirá que sea coherente con la legislación nacional vigente. En específico nos referimos a la Ley N° 20.609 contra la Discriminación (2012), la Ley N° 21.120 de Identidad de Género (2019), el Ordinario N° 768 sobre Derechos de niñas, niños y estudiantes trans en el ámbito de la educación (2017) del MINEDUC, y los tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1990).

Lamentablemente, por desinformación algunas familias temen que la inclusión y el respeto por la diversidad sexual y la eliminación de los estereotipos de género impliquen factores de riesgo para el desarrollo saludable de NNA. Por el contrario, la evidencia científica validada en los acuerdos internacionales y la legislación nacional actual nos indica que el respeto por la diversidad humana y la perspectiva de género contribuyen a la erradicación de la violencia contra las mujeres, la eliminación de la discriminación hacia las diversidades sexuales y de género, y la inclusión de todas de personas en la participación y el desarrollo económico y cultural de los pueblos.

3. Cabe recordar que organismos internacionales constatan que la educación sexual es un Derecho Humano en sí mismo, cuestión que a su vez resulta condición indispensable para asegurar y/o potenciar la experiencia de otros derechos humanos como el derecho a la salud, el derecho a la información y a los derechos sexuales y reproductivos (Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, 2010).

En este sentido, consideramos imprescindible mantener el articulado y cualquier indicación que enuncie el deber del Estado de respetar, proteger, promover y garantizar el ejercicio pleno de este derecho humano.

4. Destacamos que dentro del Proyecto de Ley es necesario considerar el derecho a la accesibilidad de las Personas con (o en situación de) Discapacidad (PcD), ajustándose a lo establecido jurídicamente tanto a nivel nacional e internacional; en la Ley N° 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (2010); la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las PcD (Organización de los Estados Americanos, 2002), y por último, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Organización de las Naciones Unidas, 2008). Dentro de este margen, creemos que también se deben incorporar la Educación Intercultural, bajo los lineamientos que han estipulado el Ministerio de Educación a través de la Ley N° 20.370 General de Educación (2009), la Ley N° 19.253 de Pueblos Indígenas (1993) y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1989). De esta forma, se pueden comprender y valorar las diferencias culturales como componentes esenciales de nuestra sociedad y respecto de lo cual los centros educativos tienen el desafío de validar y articular el conocimiento de pueblos originarios con la realidad local de tal manera que contribuyan al desarrollo de una ciudadanía con competencias y prácticas interculturales, capaces de respetar, reconocer y dialogar con las diversidades en distintos ámbitos.

5. Por otro lado, felicitamos la intención de incorporar espacios efectivos para que las familias participen activamente en la elaboración de los programas de estudio sobre sexualidad y afectividad.

Sin embargo, nos parece fundamental que en estos procesos también se considere la participación de NNA en tanto sujetas y sujetos de derechos, con capacidad deliberativa sobre sí mismas/os.

6. Consideramos que la participación de las familias no puede estar por sobre la autonomía progresiva de NNA y su derecho a recibir una educación sexual desde sus propias interrogantes y reflexiones.

Al igual que ustedes, nos importa velar por el bienestar, salud y seguridad de NNA. Y por lo mismo, consideramos que aprobar las indicaciones sobre resguardar el derecho y deber preferente de madres, padres y familias de educar a sus hijos/as en sexualidad, puede constituir un riesgo para la niñez y adolescencias, pues desafortunadamente, no todos los hogares cuentan con las herramientas e información para educar sobre sexualidad y afectividad.

De igual forma, consideramos importante tener presente que existen varias situaciones donde NNA no cuentan con un entorno familiar que les apoye en su proceso de formación educativa; en consecuencia, en estos casos la institución escolar constituye una entidad protectora que debe actuar no sólo como garante de los derechos de la niñez, sino además, como entidad fiscalizadora de un trato digno y libre de toda discriminación. Creemos que los programas de educación sexual son una oportunidad para que las familias puedan desarrollar actitudes y habilidades que contribuyan a mejorar el bienestar y la salud de NNA en sus hogares.

7. Nos parece importante destacar que el Proyecto de Ley no limita el derecho de las familias en la educación de NNA, por el contrario, busca fortalecer la educación en su conjunto, aportando competencias para el desarrollo de la autonomía en la toma de decisiones relacionadas al propio cuerpo y sexualidad, promoviendo una educación inclusiva, equitativa y de calidad (Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030).

Si bien, existen temáticas sobre sexualidad interpretadas como valóricas por algunas creencias religiosas, estas no deben confundirse con información basada en evidencia y científicamente precisa, como aquellas que han sido entregadas por organismos internacionales sobre derechos humanos (UNESCO, 2010 y 2018). En suma, el derecho a la educación en sexualidad puede convivir sin conflictos con el derecho a la libertad de culto , siempre y cuando esta última no desconozca la información científica y respete principios como el interés superior de la niñez y su consideración como sujetos y sujetas de derecho.

8. En relación a las personas que trabajan en educación dentro de los diferentes contextos educativos es fundamental garantizar que tengan acceso a instancias de formación en afectividad y sexualidad de modo de contar con la preparación pertinente para el acompañamiento adecuado y respetuoso a sus estudiantes. Así mismo, dicha formación favorecería que quienes trabajen en educación ejecuten y pongan en práctica las políticas de protección a NNA teniendo presentes las implicancias legales que conlleva el no hacerlo de forma oportuna y bajo el rigor que la Ley así lo estipula. Bajo esta misma lógica, se cree necesario que la Ley debería considerar y garantizar que todas las instituciones de educación superior incorporen en sus políticas y currículum académicos la formación en sexualidad, género, afectividad, derechos humanos y legalidad vigente para profesionales de la educación. Esto debería incluir una oferta de formación continua a profesionales en ejercicio.

9. Por último, en relación al vocabulario utilizado en el Proyecto de Ley, hacemos una llamado a utilizar un lenguaje que sea pertinente, actualizado y sin estigmas. Por ello, consideramos fundamental que se hable de Infecciones de Transmisión Sexual (y no de enfermedades) como también de Personas con (o en situación de) Discapacidad (PcD) y no de personas con capacidades diferentes. Adicionalmente, recomendamos utilizar un vocabulario inclusivo o neutro y evitar hacer uso de generalizaciones masculinas.

Esperamos que la presente carta logre reflejar la urgencia e importancia de contar con una Ley de Educación Afectiva y Sexual desde un enfoque de género y Derechos Humanos, que impacte positivamente en el bienestar de niñas, niños y adolescentes, ya que, es una deuda histórica demandada por muchos sectores de nuestra sociedad.

Por lo anterior, continuaremos apoyando y siguiendo de cerca esta iniciativa y de esta manera, puedan contar con nuestro apoyo técnico y disposición para el desarrollo e implementación de esta Ley, que sabemos llegará a beneficiar a las familias y al total de estudiantes que son el presente y futuro de Chile.

Firman:

Organizaciones a cargo de la redacción de las recomendaciones:
Sociedad Chilena de Sexualidades (SOCHISEX), Red Abortando Mitos de la Sexualidad (RAMS), Escuela Transdisciplinaria de Sexualidad (ETsex), Fundación Educación Sexual AHORA, Agrupación Centro de Acompañamiento, Apoyo y Orientación Sexual (CAAOS), Disversas, DESEX, Minerva ONG, Unzorroenlaciudad, Feministas por la Educación (Educafem), Fundación Selenna, Movimiento Unificado por la Diversidad Sexual – MUMS Chile.

Con el respaldo de:

Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile, FEDCOLPROF que agrupa a: Colegio de Profesores; Colegio de Matronas y Matrones; Colegio de Psicólogos; Colegio de Sociólogos; Colegio de Fonoaudiólogos; Colegio de Enfermeras; Colegio de Médico Veterinario; Colegio de Periodistas; Colegio de Trabajadores Sociales; Colegio de Químicos Farmacéuticos; Colegio de Bibliotecarios; Colegio de Nutricionistas; Colegio de Arqueólogos; Colegio de Geólogos; Colegio de Arquitectos; Colegio de Contadores; Colegio de Constructores Civiles e Ingenieros Constructores; Colegio de Kinesiólogos; Colegio de Ingenieros Forestales; Colegio de Químicos; Colegio de Antropólogos; Colegio de Periodistas; Colegio de Tecnólogos Médicos) y el Colegio Médico de Chile.

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