Publicidad

DATO| Todo lo que debes saber para retirar tu 10% de las AFP desde este jueves 30

Publicado: 27.07.2020
Publicidad

La Contraloría General de la República tomó razón la mañana de este lunes el decreto promulgatorio de la ley del retiro del 10% de los fondos de las AFP.

Esto luego que pasadas las 08.00 de este lunes, el gobierno ingresara el oficio de la ley al ente contralor. Ahora falta que sea publicada en el Diario Oficial.

Cabe recordar que el viernes, sin ceremonia y en reserva, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley respectiva, luego que el Congreso despachara la reforma que permite el retiro excepcional de los fondos previsionales en el contexto de la pandemia.

[Te puede interesar]: Gobierno confirma que AFP podrán recibir solicitudes para retiro de fondos desde el jueves y trámites sólo podrán realizarse por Internet

Acá te dejamos las preguntas claves que aparecen en la página web creada por las AFP para esta instancia:

¿Desde cuándo se puede hacer la solicitud?

Podrás hacer tu solicitud para retirar el 10% a partir del jueves 30 de julio. Es necesario esperar a que la ley sea publicada en el Diario Oficial.

¿Qué necesito para hacer la solicitud?

Podrás solicitar tu retiro solo con tu RUT y número de documento (o serie). No necesitarás la clave de acceso a la AFP. El proceso es 100% gratuito para el afiliado.

Las AFP entregarán información individual a sus afiliados sobre el monto máximo de retiro en cuotas y su valor referencial en pesos.

¿Me pedirán claves o datos personales?

La AFP nunca te pedirá tus claves y tampoco te contactará por redes sociales pidiendo documentos para acceder al retiro de tus fondos, y es un trámite que no requiere de intermediarios. Tu clave y cédula de identidad es información personal y confidencial, ten cuidado para no caer en estafas que están circulando.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el retiro del 10%?

El plazo para realizar la solicitud de retiro es de 365 días desde el 30 de julio de 2020, fecha en que la Ley se publica en el Diario Oficial. Es decir, si un afiliado no necesita hacer el retiro de forma inmediata, tendrá plazo de un año para hacerlo.

¿Qué monto se puede retirar?

La Ley permite el retiro de hasta 10% de los fondos ahorrados. Se establece que el mínimo a retirar será 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF ($4.300.000). Si un afiliado tiene menos de 35 UF, podrá retirar el total del fondo ahorrado en su cuenta.

¿Existen condiciones para poder retirar el 10%?

Todas las personas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual pueden acceder al retiro. Esto incluye a los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia. Además, este es un retiro universal, es decir, que todos los afiliados en las AFP, sin exclusión, pueden optar a esta alternativa. Esto considera a los trabajadores, tanto del sector público como del privado y tanto a los chilenos como extranjeros.

¿Cómo se hace el retiro del 10%?

El afiliado debe ingresar una solicitud de retiro en la web de la AFP a la que está afiliado. Los afiliados que no sepan en qué AFP están, pueden consultarlo en la Superintendencia de Pensiones o Chile Atiende solo con su RUT.

En la solicitud de retiro, el afiliado debe indicar sus datos personales, el monto que desea retirar y la modalidad de pago (transferencia a la Cuenta 2, a su cuenta bancaria, cuenta de Caja de Compensación, cuenta de Cooperativa de Ahorro y Crédito o vale vista).

Los trabajadores extranjeros que no tengan su RUT definitivo podrán solicitar el retiro con el NIC (Número Identificatorio de Cotización) junto a su clave de AFP.

Dos días hábiles después de realizar esta solicitud, los afiliados recibirán una respuesta de aprobación o rechazo por parte de su administradora. La solicitud podría no ser aprobada si la persona no está afiliada a la AFP o no tiene saldo en su cuenta individual.

En caso de ser aprobada, los solicitantes recibirán el pago de la primera cuota por el 50% del monto total del retiro en 10 días hábiles desde la solicitud. En tanto, la segunda cuota será pagada 30 días hábiles después del primer pago.

¿Dónde depositarán mi dinero?

El pago se hará vía transferencia a una Cuenta de Ahorro Voluntario (Cuenta 2), a una cuenta bancaria o de Caja de Compensación o de Cooperativa de Ahorro y Crédito, para lo que el afiliado deberá informar el número y tipo de cuenta además del nombre de la entidad que la administra. El afiliado también podrá optar por el pago mediante un vale vista nominativo para ser cobrado en una entidad financiera. Los afiliados que no tengan abierta una Cuenta 2, pueden recibir los fondos igualmente en ella, ya que se abrirá automáticamente con el depósito del retiro. El monto del retiro no estará afecto cobro de comisiones por administración ni régimen tributario.

¿Me cobrarán impuestos o comisiones?

El dinero retirado de la AFP no paga ningún tipo de impuestos o comisiones. El monto no será objeto de retención o descuento salvo en el caso de adeudar pensión de alimentos o compensación económica de divorcio, en ese caso el monto adeudado será retenido y la AFP lo traspasará al demandante.

¿Qué pasa con las personas que deben su Pensión Alimenticia?

En el caso de que un afiliado que retire el 10% de su ahorro previsional tenga deuda de pensión alimenticia, se le retendrá automáticamente el monto adeudado y se traspasará a la parte demandante. Si el afiliado no solicita el retiro de sus fondos la parte demandante no recibirá el pago de la deuda.

Por ejemplo, si un afiliado solicita $1.000.000 de sus ahorros previsionales y tiene una deuda de $100.000 por pensión alimenticia, el afiliado recibirá $900.000 y su demandante los $100.000 adeudados.

Publicidad
Contenido relacionado

CyberDay 2020: Usuarios denuncian a empresas por inflar sus precios y hacer cobros excesivos en despacho

Bono Clase Media: El SII rectificó y facilitó el acceso para que más personas accedan al beneficio

Publicidad