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Operación Renta 2022: ¿Cuál es la ruta tributaria a seguir para los emprendedores?

Por: El Desconcierto | Publicado: 18.02.2022
Operación Renta 2022: ¿Cuál es la ruta tributaria a seguir para los emprendedores? Operación Renta 2022 | Agencia Uno
Según especialistas, es clave anticiparse al proceso de la Declaración de Impuestos a la Renta, organizando la información contable y sus soportes como los son boletas y facturas. Aquí te contamos todo lo que necesitas saber para tu emprendimiento.

La denominada Operación Renta es el proceso por el cual los contribuyentes realizan su declaración anual de rentas o ingresos anuales, y dependiendo de la situación, podrá recibir una devolución, o deberá pagar impuestos. Este proceso se lleva a cabo a través del Formulario 22 durante el mes de abril y si le corresponde con pago su fecha límite es el 30 de abril.

Cabe destacar que el proceso comienza antes para las empresas y emprendedores, principalmente, quienes deben entregar al Servicio de Impuestos Interno (SII) un set de declaraciones juradas o DDJJ, con fechas que comienzan a cumplirse a partir del primero de marzo.

Según especialistas, es clave anticiparse al proceso de la Declaración de Impuestos a la Renta, organizando la información contable y sus soportes como los son boletas y facturas, reportes que darán paso a la confección de declaraciones juradas y posteriormente, el cálculo de impuestos.

Para Blanca Vives, experta tributaria y creadora de Potencia Empresas, es importante que los emprendedores se planifiquen y sepan con antelación el resultado del ejercicio 2021, esto con el fin de no toparse con sorpresas al momento de hacer la declaración del F22.

“Si no conocen los números de empresa, las sumas de dinero a pagar en impuestos de primera categoría o del impuesto global complementario pueden ser muy por encima de lo esperado y no puedan pagar en los plazos estipulados o no puedan hacer el uso de la postergación para junio”, afirma Vives.

¿Cuáles son las principales modificaciones de las DDJJ para pymes?

  • DJ 1879 “Declaración de las retenciones efectuadas conforme al artículo 42 Nº 2 y artículo 48”: Su modificación radica en la eliminación de la columna de “Honorarios trabajadores de Artes y espectáculos” y se agrega la columna “ 3% préstamo tasa 0%” sobre Préstamo solidario.
  • DJ 1887, en la cual se declaran los sueldos y retenciones del impuesto único de segunda categoría: Se agrega la columna “3% préstamo tasa 0%” sobre Préstamo solidario. Además, se confeccionará de manera automática con la información disponible de los libros de remuneraciones electrónicos de la Dirección del Trabajo.
  • DJ 1943, para contribuyentes de renta presunta: Su modificación se centra en la separación de “Renta presunta” y “Contabilidad Simplificada”. Además, se agrega la columna Monto del crédito por impuestos de 1° categoría. “Sin derecho a devolución” (propietarios de la empresa, o por los cooperados de la cooperativa, acogida al Art. 34 de la LIR, según Art. 14 letra B) N° 2 de la LIR).
  • DJ 1947, Base Imponible de Primera Categoría para contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente: En ella se modifican las instrucciones sobre Franquicia artículo 33 bis de la LIR.

Fechas a considerar

Según la resolución N° 128 del SII, en la que detalla las fechas y lineamientos de las principales Declaraciones Juradas a entregar entre el primero de marzo y el 30 de junio próximo, se destaca para emprendedores la DJ 1835 Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados, la cual no tiene cambios y cuya entrega expira el 24 de marzo.

En tanto, el 28 de marzo vence la entrega de las DJ 1887 y 1879, que aborda sueldos, remuneraciones y retenciones de trabajadores dependientes e independientes. El 30 del mismo mes, es el último día para enviar la información de la DJ 1943 sobre contribuyentes acogidos a regímenes como la renta presunta y contabilidad simplificada. Además, la DJ 1947 y 1948 corresponden al régimen Propyme Transparente y General, respectivamente.

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