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Accidentes y enfermedades profesionales ¿Quién paga y por qué?

Por: El Desconcierto | Publicado: 25.03.2022
Accidentes y enfermedades profesionales ¿Quién paga y por qué? Trabajadores (Referencial) |
¿Cómo se financian los derechos sociales? ¿Quién es responsable de asegurar los recursos que permitan la entrega de estas prestaciones? Estas interrogantes han estado fuera del radar de las personas por años, sin embargo, hoy existe la necesidad de transparentar estos puntos, sobre todo considerando la actual demanda ciudadana para sostener los servicios de carácter social a través de un sistema que incorpore como base la universalidad y solidaridad, alejándose de los modelos mercantilistas que actualmente corren en el país.

Según la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) a la fecha existen 6.560.871 trabajadores que tienen la cobertura del Seguro Social de Accidentes del Trabajo o Enfermedades Profesionales a través del sistema de mutualidades (Achs, IST y Mutual de Seguridad) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL). De este número, el 2020 las mutualidades registraron un total de 152.829 accidentes de trabajo y trayecto como 24.775 enfermedades profesionales las que en su mayoría estuvieron relacionadas con el COVID-19. Todos estos números han sido o son beneficiarios de alguna de las prestaciones claves de la ley como las médicas (incluye salud curativa, tratamiento, terapias, cirugías, rehabilitación, fármacos, entre otros), prestaciones económicas (pago de licencia médica, pensiones e indemnizaciones) y las prestaciones preventivas que tuvieron un rol preponderante con la llegada de la pandemia y la fuerza laboral (programas de prevención de riesgos, campañas preventivas y capacitaciones entre otras). Todo lo anterior tiene un costo y debe ser financiado de algún modo.  

 

Para entender de dónde salen los recursos para cubrir estas prestaciones hay que remontarse al 1968, año en que el presidente Eduardo Frei Montalva implementó el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a través de la Ley 16.744.  Esta política de Estado, que es administrada por las Mutualidades (organizaciones sin fines de lucro) fue totalmente innovadora y disruptiva para la época, ya que no solo articuló un sistema de protección basado en los principios de la seguridad social como la universalidad o la solidaridad, sino que además puso en práctica una nueva forma de entregar derechos sociales. 

 

En esta ley se reafirmó el carácter social del seguro, estableciendo que las prestaciones y cobertura serían de responsabilidad exclusiva de los empleadores. Así como lo lee, este seguro hasta el día de hoy es y debe ser pagado por la empresa para sus trabajadores, ¿por qué?  Porque el riesgo al que está expuesto el trabajador, y del que protege este seguro, es generado por la actividad económica de la empresa, de lo que se desprende la responsabilidad del empleador no solo de pagar la cobertura médica y económica en caso de accidentes o enfermedades laborales, sino que también tiene una obligación de prevenir la ocurrencia de éstos. Esto es lo que ha permitido que los trabajadores tengan cobertura, pero también que el país haya pasado de tasas de 40% de accidentabilidad laboral al 2,5%, una reducción considerable.

 

Eso no es todo, la ley tiene un componente solidario que no todos logran dimensionar, ya que todas las cotizaciones que pagan los empleadores van a un fondo común, en donde las grandes empresas que pagan más cotizaciones, por el volumen de la masa de trabajadores, contribuyen la cobertura de las prestaciones de aquellas que son de menor tamaño, como micro, pequeñas, medianas empresas y trabajadores independientes, también aquellas que tienen un menor riesgo en sus labores contribuyen a aquellas que presentan un riesgo mayor por el tipo de actividad que ejecutan.

En resumen, este modelo de financiamiento tiene componentes propios de un sistema de seguridad social que va en directo beneficio de los trabajadores. Por eso, es importante que todas las personas se informen de sus derechos, sepan a qué cobertura tienen acceso y utilicen las prestaciones que tienen disponibles en los sistemas de seguridad social del país.  

 

¿Cómo se financian?

 

El financiamiento, que está regulado por ley, se realiza a través de las cotizaciones del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales que es pagado íntegramente por el empleador y se compone de la siguiente forma:

 

a) Cotización básica: corresponde a un 0,90% de las remuneraciones o rentas imponibles de cada trabajador.

 

b) Cotización adicional diferenciada: Es el valor que deben pagar las empresas, de acuerdo al riesgo de su actividad económica principal o de su riesgo efectivo.

 

c) Las utilidades o rentas que produzca la inversión de los fondos de reserva de cada mutualidad 

 

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