Avisos Legales
Economía y Emprendimiento

Suprema responde recurso y ratifica que Superintendencia debe aplicar fallo por isapres

Por: Daniel Lillo | Publicado: 26.01.2023
Suprema responde recurso y ratifica que Superintendencia debe aplicar fallo por isapres Superintendencia de Salud | Agencia Uno
El máximo tribunal también aclaró que el cálculo del monto que se debe reembolsar a los usuarios, se debe hacer a partir del 1 de abril de 2020.

Durante este jueves, la Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de aclaración ingresado por la Superintendencia de Salud, respecto al fallo que mandató a aplicar la tabla de factores de 2019 a las isapres.

Según detalla el escrito, la Tercera Sala del máximo tribunal aclaró dos de los tres puntos solicitados por la superintendencia, ya que la instancia consideró que no procedía contestar si existía la posibilidad de modificar o ajustar los precios base de los planes de salud del sistema privado.

“Que, en cuanto al primer punto, relacionado con la posibilidad de modificar, ajustar o recalcular los precios base de los planes de salud, la sentencia es clara al diferenciar, en sus motivos décimo cuarto y décimo quinto, entre el precio base y el precio final, refiriéndose a la forma de arribar a este último sin que exista un pronunciamiento sobre el aumento o disminución de dicho precio base, cuestión que no fue objeto del presente recurso. En consecuencia, en esta materia, no existe punto dudoso u obscuro que aclarar”, explica el escrito.

Por otro lado, se confirmó que el cálculo de devolución de cotizaciones cobradas a sobreprecio, se hará contabilizando los recursos pagados por usuarios desde que entró en vigencia la Circular IF Nº343, de la Superintendencia, fechada el 1 de abril de 2020.

“Si bien es cierto que, tal como lo expresa la sentencia, desde el año 2010 era conocida para las instituciones la decisión del Tribunal Constitucional en relación a la inconstitucionalidad de las tablas de factores vigentes a la época, la certeza sobre la nueva tabla se alcanzó únicamente con la referida circular, la cual debió ser aplicada por las isapres desde su entrada en vigencia”, explica el fallo.

En ese sentido, el escrito constata que “es a partir de esa fecha que se establecerán las condiciones de eventuales devoluciones que, tal como se ha ordenado, debe determinar directamente la Superintendencia de Salud”.

Cabe recordar que el Gobierno ya anunció que en marzo enviará un proyecto de ley para hacer frente a la crisis en las isapres, con enfoque en los usuarios del sistema.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.