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MiPymes ya pueden postular al subsidio del sueldo mínimo: Revisa acá cómo solicitar el beneficio

Por: Daniel Lillo | Publicado: 20.06.2023
MiPymes ya pueden postular al subsidio del sueldo mínimo: Revisa acá cómo solicitar el beneficio Tapiceria, imagen referencial | Agencia Uno
Ingresando al sitio web del SII, de forma automática, se le informará al postulante si es beneficiario del subsidio y el monto correspondiente.

Con la aprobación del proyecto de aumento del sueldo mínimo, también se aprobaron diversas indicaciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a pagar los salarios.

En ese contexto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPymes), junto a cooperativas, personalidades jurídicas sin fines de lucro y comunidades, ya pueden hacer el trámite para solicitar el Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo.

“Todas las Mipymes que cumplan los requisitos deberán solicitar este subsidio una sola vez, desde el 20 de junio, a través de la plataforma disponible en sii.cl”, detallaron desde el ente regulador.

Según lo dispuesto en la ley Nº21.578, correspondiente al Nuevo Subsidio al Sueldo Mínimo, tras solicitar el beneficio, este se pagará 15 días después de aceptada la solicitud.

Cabe recordar que se pagará hasta abril de 2025 y quienes hayan recibido el antiguo subsidio deben volver a postular.

Requisitos y cómo postular

El primer paso es ingresar al sitio web del SII. Ahí, de forma automática, se le informará al postulante si es beneficiario del subsidio y el monto correspondiente.

En ese sentido, los criterios para entregar el subsidio son los siguientes:

  • Inicio de actividad de Primera Categoría previo al 9 de mayo de 2023. Quiénes hayan iniciado actividades posterior, podrán postular a partir de septiembre de 2023.
  • Tener contratado a uno o más trabajadores con sueldo mínimo o con ingreso imponible entre $411 mil y $500 mil.
  • En cuanto a personas jurídicas sin fines de lucro y comunidades, tiene que estar constituidas antes del 8 de mayo del presente año.
  • Registrar ventas y servicios del giro mayor a 0,01 UF e iguales o menores 100 mil UF en 2022.

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