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Subsidio Familiar Automático: Menores de 18 años recibirán bono desde el 2024

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 19.12.2023
Subsidio Familiar Automático: Menores de 18 años recibirán bono desde el 2024 Imagen referencial | Agencia Uno
El beneficio es automático y oscila entre los $20.000 y los $40.000. Revisa aquí quienes son los beneficiarios y cómo se postula.

A partir de enero de 2024 los niños, niñas y adolescentes que formen parte del 40% más vulnerable de la población según el Registro Social de Hogares recibirán el Subsidio Familiar Automático (SUF).

El dinero se transferirá a quienes tienen el cuidado de los beneficiarios.

¿Cómo saber si soy beneficiario?

Para conocer si una persona es beneficiaria del Subsidio Familiar Automático, puede ingresar a www.sufautomatico.cl a partir del martes 19 de diciembre. 

¿De cuánto será el monto?

Cada niño, niña o adolescente menor de 18 años que cumple los requisitos para acceder al SUF Automático recibirá mensualmente $20.328 y el monto será de $40.656 para los menores de 18 años que presenten una discapacidad. Estos montos son idénticos a los recibidos en el SUF tradicional.

Modalidad de pago

En el caso de las personas beneficiarias que reciban otros apoyos del Estado con depósito en sus cuentas bancarias, el IPS depositará el SUF Automático en la misma cuenta.

En caso contrario, el pago será presencial, en centros de pago de la Caja de Compensación Los Héroes que estén disponibles en la comuna.

En los casos donde no existen centros de pago de la Caja de Compensación Los Héroes, el pago se podrá realizar en la sucursal de BancoEstado de la comuna.

Si no existen centros de pago de la Caja de Compensación Los Héroes, ni sucursales de BancoEstado, el pago se realizará mediante Puntos de Pago Rural.

Requisitos

  • Ser menor de 18 años.
  • Niños y niñas hasta los ocho años deben participar de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
  • Niños y niñas mayores de seis años deben acreditar que son estudiantes regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
  • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Pertenecer al 40% más vulnerable de acuerdo con la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares.
  • No contar con reconocimiento en Asignación Familiar o Subsidio Familiar, ni recibir el Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años

Cabe destacar que este beneficio es incompatible con las siguientes ayudas estatales:

  • Subsidio Único Familiar municipal
  • Asignación Familiar
  • Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años
  • Pensión Básica de Invalidez.

 

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