Avisos Legales
Internacional

Gaza. Sobre el derecho a la defensa y el derecho a la resistencia

Por: Rodrigo Ruiz | Publicado: 24.07.2014

A propósito de los cuestiona-mientos internacionales a Israel por el asesinato de civiles durante la “Operación Margen de Protección”, el Instituto Israelí para la Democracia realizó un informe en el que plantea que “Incluso cuando existe la posibilidad de que ciudadanos sufran lesiones como consecuencia de la acción militar, no existe una prohibición absoluta en contra de tomar tal acción, siempre y cuando el objetivo a ser atacado sea un objetivo militar legítimo. La prohibición de este tipo de ataques se aplica sólo cuando es probable que sean excesivos, en relación con la ventaja militar directa prevista por la destrucción del objetivo militar, los daños colaterales a civiles”. La conclusión del informe, por tanto, establece que “Las acciones de Israel durante la Operación Margen de Protección están sujetas a las leyes internacionales de guerra” (1).

El Estado de Derecho y la identificación del mismo con los valores de la democracia parecen encontrarse en un punto de confluencia con la posibilidad del exterminio de civiles, dado que el fin –es decir el alcanzar objetivos militares– admite la posibilidad de comprender aquello como daños colaterales. Bajo esta lógica, ¿qué podría determinar que Israel frenara sus ataques? Según el informe, el que se prevean más daños colaterales que la importancia del cumplimiento del objetivo, pero esto queda en el ámbito de la decisión del mando militar, es decir, de aquel que evalúa qué cosa podrían ser daños colaterales a civiles. Por ello, no nos puede asombrar que tras la matanza de 560 personas –cifra en aumento-, más del 70% de ellas consideradas civiles, y después de destruir hospitales, ambulancias, escuelas, mezquitas y cientos de viviendas, Israel se encuentre ajustado al Derecho ¿Qué derecho?

«Históricamente Israel tiene dos tácticas de relaciones exteriores. En primer lugar no definir nunca sus fronteras, de manera que todo territorio externo es conquistable a través de guerras… Una segunda táctica, ha sido negociar un estatus quo con los países árabes aprovechando la ventaja de tener por aliado a Estados Unidos.

Una pista respecto a qué derecho se invoca aquí es la declaración de Barack Obama, para quien “Israel tiene derecho a defenderse” (2). El derecho de defensa, que abre la posibilidad del asesinato en masa, se concibe como un objetivo tan consistente que no puede ser discutido. Israel sería, bajo tal mirada, un Estado que vive en el miedo permanente ante un mundo árabe que le amenaza nada menos que con la destrucción. Eso justificaría que el asesinato de tres jóvenes judíos, que ninguna organización palestina ha reivindicado, asuma el carácter de urgencia nacional, “dando permiso” a Israel de destruir aquello que le amenaza existencialmente. El derecho de defensa, generalmente elevado para atacar y no para defenderse, puede ser opuesto a otro derecho también involucrado en este conflicto: el derecho a la resistencia. La resolución 3.070 de las Naciones Unidas, en un hecho curioso para esta misma organización, reafirma “la legitimidad de la lucha de los pueblos por librarse de la dominación colonial extranjera y de la subyugación foránea por todos los medios posibles, incluida la lucha armada” (3).

Valga una comparación entre estas dos figuras de derecho. El derecho a la defensa, que permite a un Estado atacar a otro Estado o, en este caso a un pueblo sin ejército regular, se articula siempre bajo la premisa de una separación entre dos, aquellas figuras que Schmitt llamaba el amigo y el enemigo. Entre ambos no queda más que la lucha a muerte, independientemente de la desproporción de fuerzas que exista. El derecho a la defensa es siempre, entonces, un derecho a atacar porque un Estado como Israel no se defiende de un ataque en particular, sino de la amenaza existencial que le plantea su geografía diminuta en medio de más de veinte países árabes. La ecuación, entonces, es simple: ellos o nosotros. Esto ha derivado en que históricamente Israel tenga dos tácticas de relaciones exteriores. En primer lugar no definir nunca sus fronteras, de manera que todo territorio externo es conquistable a través de guerras. Así, en 1967 el Estado se extendió hasta el Sinaí egipcio (que posteriormente negoció devolver), las alturas del Golán sirio y la franja de Gaza y Cisjordania palestinos. Una segunda táctica, ha sido negociar un estatus quo con los países árabes aprovechando la ventaja de tener por aliado a Estados Unidos. De esta manera, los supuestos aliados de los palestinos se convirtieron en lamentables secuaces de Israel. Estos países (Egipto, Jordania, Arabia Saudita) introdujeron reformas económicas estructurales que los hacían dependientes del capital norteamericano, al tiempo que firmaron acuerdos de paz con Israel que dejaron expuesta a toda la población palestina a la beligerancia del «derecho de defensa israelí», tanto dentro de los territorios ocupados como en el exilio. El «nosotros», por tanto, creció estratégicamente al punto que los propios egipcios han optado por mantener cerrado el único paso que tienen los palestinos hacia el exterior (en Rafah), como verdaderos custodios del estrangulamiento que vive Gaza.

Bajo esta mirada, el palestino es cada vez más un enemigo empequeñecido, fácil de derrotar, pero que justifica con su propia existencia la identidad judía de Israel y la necesidad de no renunciar al proyecto sionista. Es un enemigo necesario que funda a Israel, pero controlado, al que de vez en cuando se le debe propinar un escarmiento colectivo para que no olvide su lugar en el mundo, enemigo de Estados Unidos y olvidado por sus supuestos aliados. En esta relación expuesta por Israel, lo que sale a la luz es la condición del derecho mismo, su fundamento en la excepción. La defensa aparece como el argumento perfecto para la suspensión de la norma vigente y la agresión total para sentar nuevas bases de negociación.

Como reverso, la resistencia ilumina otro umbral del derecho. Ésta no se articula como amistad-enemistad, sino a través de una impersonalidad, o si se quiere, a partir de la puesta en juego de una tercera persona. Así como Spinoza había definido la propia vida como una resistencia, un conatus, lo que hace la resistencia es vivir en el gesto mismo en que se resiste. El quién de la resistencia no puede reducirse a un pueblo determinado, sino a la propia exigencia de que la vida no sea intervenida por el poder como una mera vida. Por cierto, todo poder opera sobre la vida y toda vida resiste al poder y esa es una tensión en la que se da la cultura tal como la habitamos, pero la resistencia se abre, además, a una posibilidad que no puede la defensa, que es la inoperosidad. El filósofo italiano Giorgio Agamben dice: “Resistir, del latín sisto, significa etimológicamente “detener, tomar firme” o “detenerse”. El poder que mantiene y detiene la potencia en su movimiento hacia el acto es la impotencia, la potencia-de-no” (4). La resistencia, desde esta perspectiva puede comprenderse como una ruptura con la lógica de la causa y el efecto, en tanto siempre toda potencia puede devenir en acto o no, pero además, en el caso del lenguaje, en tanto medio absoluto y común, la potencia puede conservarse (resistir) incluso cuando ha pasado al acto.

La resistencia como inoperancia no puede, entonces referir a un “Pueblo”, porque éste se sostiene siempre como una identidad que excluye a otro, es decir, bajo la lógica del amigo-enemigo y, por tanto, del estado de excepción soberano que aplica uno sobre el otro. La resistencia frena ese poder haciéndose a sí misma abierta a la posibilidad no como un momento de la actividad, sino como constitutiva de ella. Esa potencia-de-no la hemos visto aparecer en la India de Ghandi y en la lucha contra el Apartheid sudafricano, pero hoy también se articula bajo la forma del boicot cultural, académico y comercial a Israel. Esta no es una resistencia lanzada en beneficio de los palestinos como “Pueblo”, sino más bien en tanto pueblo (con minúscula), es decir, como un grupo humano sometido a las condiciones del poder de la excepción que se nos aparece, al mismo tiempo, como ejemplo de toda la experiencia moderna. El derecho de resistencia se muestra así como una aporía del derecho, un lugar en el que el propio derecho que se extiende soberanamente sobre la vida queda en entredicho. Mientras el derecho de Israel a defenderse refuerza el racismo y la beligerante forma de vida de la dominación, el derecho a la resistencia es derecho de vivir sin sometimiento, ni de pueblos elegidos ni de razas autodesignadas superiores. El boicot es la resistencia, la potencia-de-no que puede abrir camino a una vida digna y no sólo a una mera vida, como la que busca establecer Israel sobre Gaza.

______

Mauricio Amar Díaz es Doctor (c) en Filosofía, Universidad de Chile

NOTAS

(1) The Israel Democracy Institute, “Operation Protective Edge and International Law”. URL disponible en: http://en.idi.org.il/analysis/articles/operation-protective-edge-and-international-law/

Una reflexión sobre este informe se encuentra en Mazal Mualem en Al Monitor, 17 de julio de 2014. URL disponible en: http://www.al-monitor.com/pulse/originals/2014/07/israel-international-law-war-time-legal-opinion-shin-bet.html

(2) Josh Lederman, Huffington Post, 7 de julio de 2014. URL disponible en: http://www.huffingtonpost.com/2014/07/15/obama-israel-ceasefire_n_5586229.html

(3) Organización de las Naciones Unidas, Resolución 3070. URL disponible en: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/3070(XXVIII)&Lang=S&Area=RESOLUTION

(4) Agamben, G., “Che cos’è l’atto di creazione” en Il fuoco e il racconto, Nottetempo, Roma, 2014, p. 46.

 

 

 

 

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.