Ante este panorama y con el fin de recoger antecedentes sobre este tipo de negociación, diversos dirigentes sindicales chilenos participaron del Seminario “La Negociación Colectiva Ramal en el contexto latinoamericano, los casos de Argentina y Uruguay”, organizado la Federación de Trabajadores de la Televisión (FETRATV) y Fundación SOL.
En esta instancia se pudo reflexionar sobre las posibilidades de desarrollar un modelo de negociación por rama en Chile. “Cuando aquí los empresarios les dicen que no están preparados para negociar por actividad es mentira. Para lo que no están preparados es para distribuir de manera distinta la riqueza”, explicó Carlos Marín, Asesor Legal del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y Datos (SATSAID). En Argentina la negociación es articulada, es decir, se negocia por rama de actividad. “Este tipo de negociación pacta condiciones mínimas de trabajo. Pero además, existe negociación a nivel de empresa, donde se negocian mejoras en condiciones particulares”, explicó Gerardo González dirigente de SATSAID.
Por su parte, los representantes uruguayos explicaron que el modelo de su país consta de una representación unitaria con un solo sujeto sindical a la cabeza, en donde el derecho a huelga es un vector fundamental. “La huelga es la locomotora del tren de la negociación colectiva en Uruguay”, explica Hugo Fernández, asesor legal de la Federación Uruguaya de Trabajadores de la Televisión y Afines (FUTTVA). Por ello, el único límite a la huelga son los servicios esenciales, en donde el derecho uruguayo recoge los planteamientos de la OIT que los define como servicios que afecten la salud y vida de parte de la población. Sin embargo, dado la restricción del ejercicio del derecho a huelga que esto pude significar, se generan ciertas compensaciones, como por ejemplo convocar al consejo de salarios.
Este punto ha sido uno de los más controversiales de la Reforma Laboral chilena que consideraría como servicios esenciales además de lo señalado, la protección a la propiedad de la empresa, lo que en la práctica operaría como un reemplazo de trabajadores en la huelga.
Bajo el modelo uruguayo, el 100% de los trabajadores del sector privado está alcanzado por lo acordado en la negociación colectiva, mientras que en el sector público ocurre lo mismo. “Nadie queda fuera de una norma mínima de protección de salarios”, señala Hugo Fernández.