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Padres pagarán daños de sus hijos: la política que privatiza el problema público

Por: El Desconcierto | Publicado: 04.04.2016
Padres pagarán daños de sus hijos: la política que privatiza el problema público joven combatiente |
La nueva política de seguridad pública implementada por la Subsecretaría del Interior demandará a los padres por los perjuicios que generen sus hijos a bienes públicos como señaléticas o vehículos estatales.

Una nueva política de seguridad pública implementada por la Subsecretaría del Interior obligará a los padres a responder civilmente por los perjuicios que generen sus hijos a bienes públicos.

La normativa se aplicaría en casos de que menores de edad dañen señaléticas, vehículos estatales y municipales, semáforos y paraderos entre otros. Práctica que suele darse hacia el final de diversas marchas ciudadanas o fechas como el 11 de septiembre y el día del joven combatiente y que genera altos costos para el Estado.

Por esta razón el pasado 3 de marzo la Subsecretaría del Interior envió un oficio al Consejo de Defensa del Estado (CDE) -institución que tiene potestad para iniciar demandas por este tema- para preguntar si es posible hacer valer la responsabilidad civil de los padres de los menores en cuestión y bajo qué requisitos se podría efectuar.

El pronunciamiento del CDE, al que accedió La Tercera, fue entregado el 29 de marzo y fija una lista de requisitos para llevar adelante las demandas.

El documento indica que se debe usar el Artículo 2320 del Código Civil, que señala señala «toda persona es responsable no sólo de sus propias acciones, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado. Así el padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa». Según el CDE, este artículo no obliga a acreditar la «mala educación» o «hábitos viciosos» de los menores ante el tribunal.

Los requisitos para aplicar la demanda son:

  1. Que exista una condena y un proceso judicial concluido.
  2. Los daños sean bienes públicos.
  3. Haya documentación que acredite el monto del perjuicio.
  4. No esté prescrito el caso.
  5. Que existan bienes de los demandados que permitan ejercer medidas precautorias en caso de condena (propiedades, vehículos, etcétera).
  6. Que los menores residan en la casa de sus padres.

«Esto va dirigido a quien cause daño a la infraestructura o equipamiento público, es decir, adquiridos y financiados con fondos de todos los chilenos y chilenas. Debe haber un responsable de esos hechos. No se trata necesariamente de querellas penales, aunque también pueden serlo, sino demandar civilmente a padres de menores de edad que han participado en destrucción de bienes públicos», explicó al diario el subsecretario del Interior, Mahmud Aleuy. Aley aseguró que la medida comenzará a aplicarse «inmediatamente».

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