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Empresas no podrán descontar aportes del seguro de cesantía en caso de despidos injustificados

Publicado: 23.02.2017
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Cuando los despidos se declaren como injustificados las empresas no podrán realizar descuentos de los fondos aportados al seguro de cesantía de los trabajadores. Esto, ya que en un fallo unánime, la cuarta sala de la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y estableció que los descuentos realizados por la empresa Maritano y Ebensperger Ltda. en el despido injustificado del trabajador José Saez Muñoz fueron ilegales.

En el fallo de los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz se señala que «tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo».

Además, la resolución agrega que «adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada».

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