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Ginecólogo acusado de practicar abortos tras violaciones fue sobreseído por ley de aborto en tres causales

Por: El Desconcierto | Publicado: 21.09.2017
Ginecólogo acusado de practicar abortos tras violaciones fue sobreseído por ley de aborto en tres causales aborto | /Agencia Uno.
Un médico ginecólogo que practicó dos abortos tras agresiones sexuales fue sobreseído definitivamente, tras considerar la entrada en vigencia de la ley de aborto en tres causales. Además, la mujer adulta acusada de intervenir su embarazo también fue liberada de los cargos.

El Juzgado de Garantía de Copiapó sobreseyó a un médico ginecólogo acusado de realizar dos abortos a mujeres que quedaron embarazadas producto de una violación. En uno de los casos, una menor de edad fue atacada por su padrastro y la interrupción del embarazo se realizó con el consentimiento de su madre, mientras que el agresor se encuentra cumpliendo condena por el delito.

En tanto, en el segundo caso, según consigna El Diario de Atacama, el mismo médico concretó un aborto a una joven de 21 años, que según los antecedentes expuestos ante la justicia, también fue atacada sexualmente, provocándole un embarazo.

La joven se efectuó la intervención en mayo de 2014, en una consulta privada. Sin embargo, al día siguiente debió acudir al Hospital Regional por encontrarse con dolores. Así quedó al descubierto el reciente aborto, que la misma mujer debió relatar a la policía. 

En 2014 se inició una investigación por ambos casos, que terminó con el sobreseimiento definitivo del profesional y de la mujer adulta que se realizó el aborto. Todo, gracias a la nueva ley de interrupción del embarazo en tres causales, que considera entre sus circunstancias posibles la violación.

La abogada de la Defensoría Penal Pública, Marcia Guzmán, explicó que «se aplicó la nueva ley por el artículo 18 del Código Penal, se sobreseyó definitivamente la causa de ambos imputados, ya que los hechos no son constitutivos de delitos». 

En el Código Penal, el artículo 18 estipula que “ningún delito se castigará con otra pena que la que le señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Si después de cometido el delito y antes de que se pronuncie sentencia de término, se promulgare otra ley que exima tal hecho de toda pena o le aplique una menos rigurosa, deberá arreglarse a ella su juzgamiento”.

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