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La Suprema avanza más rápido que el Congreso: Corte reconoce cambio de sexo registral de personas trans

Publicado: 30.05.2018

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Hace más de cinco años que se discute la Ley de Identidad de Género en el Congreso Nacional. Si bien la iniciativa se encuentra ya en su último trámite legislativo -en la comisión mixta de diputados y senadores- la excesiva demora en que la legislación reconozca los derechos de las personas transgéneros ha provocado que muchos y muchas opten por la vía jurídica para que el Estado reconozca su nombre social.

Eso pasó con una persona que llegó hasta el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, con una solicitud de cambio de nombre y sexo. Tanto dicho tribunal como la Corte de Apelaciones rechazaron su solicitud. Pero siguió adelante y apeló ante la Corte Suprema, la que le dio la razón.

En un fallo dividido, la Corte acogió el recurso y determinó que el cambio de nombre y sexo registral de una persona trans es un trámite que se puede realizar sin la necesidad de tener una intervención quirúrgica.

La Cuarta Sala del máximo tribunal del país reconoció que la actual legislación no regula el cambio de sexo, pero sí lo hacen los principios de derechos humanos internacionales a los que suscribe el Estado de Chile.

«El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas», dice el fallo, que continúa asegurando que las personas trans «deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales».

«Las obligaciones internacionales que Chile ha contraído abarcan la prohibición de discriminación por identidad de género, incluyendo el derecho a la salud, integridad física y psíquica y la privacidad. En consecuencia, el Estado deberá facilitar el cambio de nombre y sexo registral, sin condicionamiento a una intervención quirúrgica o un tratamiento hormonal», dice tajante la sentencia, especificando que «supeditar la sentencia de reasignación sexual, a la previa realización de una intervención quirúrgica, implicaría una seria incongruencia».

El fallo toma el ejemplo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso de la jueza Karen Atala -quien le ganó una demanda al Estado de Chile- aseguró que «la orientación sexual y la identidad de género de las personas son categorías protegidas por la Convención».

En el caso que revisó la Corte, se tomó en cuenta que la mujer trans que presentó el recurso ha sido conocida por su nombre nombre social en todos los aspectos de su vida por los últimos cinco años.

Mira el fallo completo en este link.

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