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Corte de Apelaciones falla a favor de Dorothy Pérez y ordena reintegrarla en su cargo de subcontralora

Publicado: 16.10.2018

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Durante la mañana de este martes, la tercera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió de forma unánime acoger el recurso de protección a favor de Dorothy Pérez, y ordenó que debe ser reintegrada en su cargo de subcontralora.

Pérez interpuso la acción judicial en contra de su ex superior, el contralor Jorge Bermúdez, quien el pasado 20 de agosto le solicitó la renuncia acusando pérdida de confianza, luego de que la abogada fuera citada a declarar en el marco de las indagatorias del Pacogate.

Sin embargo, como Pérez se negó, Bermúdez declaró vacante el puesto y designó en su lugar a María Soledad Frindt, que fue lo que gatilló que la ex subcontralora acudiera a la justicia, donde acusó un trato hostil y humillante de parte de su superior. 

El vínculo de Pérez con el millonario fraude es que ella era subjefa de la unidad que debía fiscalizar a los uniformados en la época en que se cometieron los ilícitos. Este hecho derivó en un sumario interno que aún está en curso.

“Solo en cuanto en su virtud se deja sin efecto la Resolución N° 21 de 22 de agosto de 2018 del Contralor General de la República, que declara la vacancia del cargo de Subcontralor General servido por doña Dorothy Pérez Gutiérrez a contar del día 23 de agosto, y se dispone como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho, la reincorporación de la agraviada a su cargo de Subcontralor de la Contralor a General de la República con los derechos subsecuentes, sin solución de continuidad, desde la fecha de su separación, para lo cual el señor Contralor deber dictar los actos que en derecho corresponda al debido cumplimiento de lo resuelto”, indica el fallo.

El texto además señala «acerca de las garantías constitucionales que se denuncian en el recurso como infringidas, la de la igualdad ante la ley se hace consistir en que a anteriores subcontralores no se les aplicó el mismo trato que a la recurrente, es decir, que se les haya declarado vacante el cargo. Sobre el particular, a juicio de esta Corte en otros casos no se verificó esto porque las otras personas renunciaron ante la petición del Contralor«.

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