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Tribunal rechaza recurso de comunidad mapuche que acusó discriminación por no permitirle ingreso con vestimenta tradicional

Por: El Desconcierto | Publicado: 02.08.2019
Tribunal rechaza recurso de comunidad mapuche que acusó discriminación por no permitirle ingreso con vestimenta tradicional mapuche |
La acción judicial apuntó a la vulneración del artículo 19 de la Constitución que consagra la igualdad ante la ley. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de acción presentado, argumentando que «los hechos denunciados como potenciales amenazas al ejercicio de los derechos fundamentales se encuentran concluidos».

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad mapuche huilliche Pascual Huanel -a través de su abogada representante Pamela Nahuelcheo de Cidsur- en favor de María Barría Nahualquin contra el Juzgado de Garantía de esa ciudad por impedirle el ingreso con sus implementos y joyas tradicionales del pueblo mapuche.

La acción judicial argumentaba que este hecho, ocurrido el 26 de abril pasado, configuró discriminación, vulnerando el artículo 19 de la Constitución que consagra la igualdad ante la ley.

Ese día, las autoridades mapuche de la provincia de Llanquihue acudieron al juzgado para acompañar al werken durante la realización de una audiencia. La werken María Verónica Barría acudió con sus atuendos tradicionales mapuche, vistiendo küpam (chamal), munulonko (paño para la cabeza) y joyas consistentes en un trarilonko y un trapelakucha de plata. Además, portaba otros implementos tradicionales, tales como una wipala (bandera) y una kaskawilla (instrumento mapuche ceremonial).

Según consta en el recurso, al intentar a ingresar al Tribunal y dar su identificación ante los guardias, estos funcionarios les indican que no pueden ingresar con los implementos tradicionales que portaban. A raíz de lo anterior, se produce una discusión en la cual tanto la werken como sus acompañantes intentan explicarles a los guardias del tribunal la importancia de las joyas e implementos mapuche, discusión que se prolonga por varios minutos hasta que finalmente se les autoriza el ingreso al tribunal.

Sin embargo, el tribunal finalmente rechazó la acción, considerando que “el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad por cuanto los hechos que denuncia el actor como potenciales amenazas al ejercicio de los derechos fundamentales se encuentran concluidos, cesando en consecuencia el embarazo al acceso al Juzgado de Garantía de esta ciudad”.

El tribunal rechazó el recurso de protección presentado por la comunidad mapuche huilliche Pascual Huanel en favor de María Barría Nahualquin contra el Juzgado de Garantía de Puerto Montt por impedirle el ingreso al tribunal con sus implementos y joyas tradicionales del pueblo mapuche.

La acción judicial argumentaba que este hecho, ocurrido el 26 de abril pasado, configuró discriminación vulnerando, así, el artículo 19 de la Constitución que consagra la igualdad ante la ley.

Ese día, las autoridades mapuche de la provincia de Llanquihue acudieron al Juzgado de Garantía de Puerto Montt para acompañar al werken durante la realización de una audiencia.  La werken María Verónica Barría acudió con sus atuendos tradicionales mapuche, vistiendo küpam (chamal), munulonko (paño para la cabeza) y joyas consistentes en un trarilonko y un trapelakucha de plata. Además, portaba otros implementos tradicionales, tales como una wipala (bandera) y una kaskawilla (instrumento mapuche ceremonial).

Según consta en el recurso, al intentar a ingresar al Tribunal y dar su identificación ante los guardias del mismo, estos funcionarios les indican que no pueden ingresar con los implementos tradicionales que portaban. A raíz de lo anterior, se produce una discusión en la cual tanto la werken como sus acompañantes intentan explicarles a los guardias del tribunal la importancia de las joyas e implementos mapuche, discusión que se prolonga por varios minutos hasta que finalmente se les autoriza el ingreso al tribunal.

Sin embargo, el tribunal finalmente rechazó la acción, considerando que “el presente arbitrio constitucional ha perdido oportunidad por cuanto los hechos que denuncia el actor como potenciales amenazas al ejercicio de los derechos fundamentales se encuentran concluidos, cesando en consecuencia el embarazo al acceso al Juzgado de Garantía de esta ciudad”.

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