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Hito: Corte le ordena al Registro Civil inscribir a mellizos con los apellidos de sus dos madres

Publicado: 10.10.2019

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Este jueves, por dos votos contra uno, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Registro Civil inscribir a dos mellizos de dos años con los apellidos de sus respectivas madres, dando acogida así a un recurso de protección presentado por el Movihl a favor de las madres de los mellizos.

La historia comenzó con el nacimiento de los bebés en septiembre de 2017, tras un proceso de inseminación artificial al que se sometió la pareja. Luego, en noviembre de 2018, las madres de los mellizos contrajeron el acuerdo de unión civil, para así inscribir a sus hijos con los apellidos de ambas.

Pero dicha inscripción fue negada por el Registro Civil, el que argumentó su determinación en el “artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2128 de 1930, el cual señala que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno(…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

Pero todo eso quedó en nada, dada la determinación tomada por la Corte de Apelaciones este jueves.

«Hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido una medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzado en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo», sostuvo la vocera del Movilh, Daniela Andrade.

En cuanto a la votación, las magistradas Maritza Villadangos y María Cecilia Ramírez votaron a favor, mientras que el juez Guillermo de la Barra Dünner votó en contra, argumentando que «la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las solicitantes».

La además presidenta de la instancia, Maritza Villadangos, resaltó en cambio que el Registro Civil «ha incurrido en un acto ilegal, puesto que el hecho de no haber dado lugar a la inscripción de doble maternidad solicitada, se funda únicamente en el sexo femenino de la segunda de las solicitantes y en la evidente desvinculación biológica de ella con el niño, pudiendo afirmarse que si se hubiera tratado de una pareja heterosexual con la misma historia de vida, se habría accedido a inscribir en ese caso la paternidad sin efectuar ningún cuestionamiento«.

Villadangos agregó además que «la actuación del Registro Civil deviene también en arbitraria, al presentarse como una decisión desprovista de fundamentación racional, atendida la evolución social que el reconocimiento de las relaciones afectivas de personas del mismo sexo ha alcanzado, y su libre elección, como un elemento inescindible de la dignidad de la persona humana«.

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