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Corte de Santiago confirma multa contra Canal 13 por vincular a estudiantes del Liceo 1 con el FPMR

Publicado: 17.12.2019

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La Corte de Apelaciones confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión  a Canal 13 por la emisión de reportaje periodístico en el que vinculó a estudiantes secundarias con actividades del Frente Patriótico Manuel Rodríguez.

En fallo unánime , la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Adelita Ravanales, José Pérez Anker y el abogado Gonzalo Ruz, confirmó la sanción aplicada al medio de comunicación por afectar la honra de alumnas del Liceo N° 1 de Niñas de Santiago.

«Es la propia carta fundamental la que establece la existencia del Consejo Nacional de Televisión y le encarga la misión de velar por el correcto funcionamiento de tal medio de comunicación, entregándole la ley la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones que, a través, de los servicios de televisión se efectúen. Entiende el legislador (Ley18.838), por correcto funcionamiento, el permanente respeto, a través de su programación, a los valores morales y culturales propios de la Nación; a la dignidad de las personas; a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, dentro de dicho marco valórico», afirma el fallo.

En esa línea, agrega que «en el contexto descrito la concesionaria no respetó el correcto funcionamiento de sus emisiones, afectando la honra de las estudiantes del Liceo N°1 de Niñas y su dignidad personal, al no corresponder sus fuentes con la información desplegada en la pantalla, obviando información que debía proporcionar para la opinión del público, pues al no hacerlo permitía concluir la existencia de un vínculo de las estudiantes del Liceo N°1 y grupos extremistas«.

«En consecuencia no resulta efectivo que la sanción aplicada desconozca los fallos dictados por nuestros Tribunales Superiores de Justicia, pues aun cuando su origen se encuentre en el mismo reportaje, los aspectos y visiones que abordan no son coincidentes, siendo el rechazo del recurso de protección uno basado en motivos formales», añade.

Finalmente, el tribunal establece que «por otro lado, no se ha cuestionado y por el contrario aparece reconocido en el fallo que se impugna (considerando octavo), que la posible existencia de adoctrinamientos políticos escolares por parte de grupos extremistas es ‘sin lugar a dudas un hecho de interés general, que no sólo puede sino que debe ser comunicado a la población’, reconociendo así la libertad de emitir opinión y de informar de la apelante, radicando el cuestionamiento en el ejercicio de tales derechos reconocidos específicamente, sobre su veracidad y la razonable expectativa de comprobación de los hechos relatados, al sacar de contexto imágenes exhibidas».

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