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Partidos políticos podrán incluir a organizaciones civiles en la franja para el plebiscito

Publicado: 24.01.2020

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El Consejo Nacional de Televisión (CNTV) publicó este viernes 24 de enero el acuerdo para una regulación de la franja electoral del plebiscito constituyente del próximo 26 de abril, donde se establece el tiempo y quiénes podrán usar el espacio.

De acuerdo al texto, las organizaciones de la sociedad civil podrán participar de la franja dentro del tiempo utilizado por partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional, quienes, junto a los parlamentarios independientes, aparecen como los autorizados para hacer propaganda.

La publicación informó que «respecto de una misma opción del plebiscito, los partidos políticos podrán participar en la franja por sí solos, conjuntamente con uno o más partidos, con parlamentarios independientes y/o con organizaciones de la sociedad civil».

En ese sentido, el CNTV decidió que los partidos políticos o comandos deberán destinar «una parte significativa del tiempo que se les asigne, a organizaciones de la sociedad civil que apoyen la misma opción respecto de la cual van a hacer propaganda electoral».

El texto también planteó que quienes podrán hacer propaganda electoral son «los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y los parlamentarios independientes» y que se transmitirán 30 minutos diarios, espacio que deberá considerar «las dos opciones contempladas en ambas cédulas del plebiscito».

De esta forma, la franja se emitirá entre el 27 de marzo y 23 de abril en dos bloques de 15 minutos cada uno en los horarios de las 12:45 a 13:00 horas y de 20:45 a 21:00 horas.

Finalmente, el documento establece sobre los plazos lo siguiente: «Dentro del plazo de siete días corridos desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo, los presidentes de los partidos políticos legalmente constituidos con representación en el Congreso Nacional y los parlamentarios independientes deberán manifestar su voluntad por escrito de participar en la franja, comunicando formalmente al Consejo Nacional de Televisión, lo siguiente: a) La existencia de un acuerdo para constituir uno o más comandos a efectos de participar en la franja, individualizando los parlamentarios que lo integran; b) Los participantes del comando; c) La opción que apoyará el o los comandos en al menos una cédula del plebiscito»

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