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Publican ley que sanciona «el que baila pasa»: Quienes lo realicen arriesgarán hasta 540 días de cárcel

Publicado: 30.01.2020

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La famosa intervención nacida en el marco del estallido social, «el que baila pasa», será sancionada luego de que hoy se publicó oficialmente en el Diario Oficial. Esto a raíz de que se presentó un proyecto de ley que buscaba la modificación del Código Penal cuyos autores fueron los diputados Gonzalo Fuenzalida, Miguel Ángel Calisto , Gabriel Silber, Matías Walker y Marcela Sabat.

La Ley N°21.208 lo que busca es «tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica«.

El juego que invitaba a bailar a los conductores que se encontraban en sus autos, desde hoy será tipificada como presidio menor en su grado mínimo, en donde quienes inciten a las personas a bajarse de auto arriesgan de 61 días a 540 días de cárcel. La normativa es para quienes, según indica la ley, «sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos».

También se establece que «el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un delito más grave«, será considerado también como presidio menor en su grado mínimo. Estableciendo que el tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.

Finalmente, dicha sanción también se aplicará para quienes interpongan sus vehículos en la vía interrumpiendo la circulación sin presentar algún tipo de accidente o desperfecto mecánico.

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